Articulo 28 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 28 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 28. Contratación

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1. La Agencia quedará sujeta al régimen de contratación establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación de la Agencia es el titular de la dirección.

3. Para la adquisición de bienes y servicios declarados de gestión centralizada, será de aplicación lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la consejería con competencia en materia de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023