Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea - Diario Oficial de la Unión Europea de 26-05-2016
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Mayo de 2020
F. entrada en vigor: 15/06/2016
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 137
F. Publicación: 26/05/2016
Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido
Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Requisitos esenciales
CAPÍTULO II. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE INTEROPERABILIDAD
Artículo 4. Contenido de las ETI
Artículo 5. Elaboración, adopción y revisión de las ETI
Artículo 6. Deficiencias de las ETI
Artículo 7. Casos de no aplicación de ETI
CAPÍTULO III. COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD
Artículo 8. Condiciones para la puesta en el mercado de los componentes de interoperabilidad
Artículo 9. Conformidad o idoneidad para el uso
Artículo 10. Procedimiento para la utilización de la declaración «CE» de conformidad e idoneidad para el uso
Artículo 11. Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los componentes de interoperabilidad
CAPÍTULO IV. SUBSISTEMAS
Artículo 12. Libre circulación de subsistemas
Artículo 13. Conformidad con las ETI y con las normas nacionales
Artículo 14. Notificación de normas nacionales
Artículo 15. Procedimiento para establecer la declaración «CE» de verificación
Artículo 16. Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los subsistemas
Artículo 17. Presunción de conformidad
CAPÍTULO V. PUESTA EN EL MERCADO Y ENTRADA EN SERVICIO
Artículo 18. Autorización de la entrada en servicio de instalaciones fijas
Artículo 19. Aplicación armonizada del ERTMS en la Unión
Artículo 20. Puesta en el mercado de subsistemas móviles
Artículo 21. Autorización de puesta en el mercado de vehículos
Artículo 22. Registro de vehículos cuya puesta en el mercado haya sido autorizada
Artículo 23. Comprobaciones antes de la utilización de vehículos autorizados
Artículo 24. Autorización de tipos de vehículos
Artículo 25. Conformidad de los vehículos con un vehículo tipo autorizado
Artículo 26. Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los vehículos o tipos de vehículos
CAPÍTULO VI. ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Artículo 27. Autoridades notificadoras
Artículo 28. Requisitos relativos a las autoridades notificadoras
Artículo 29. Obligación de las autoridades notificadoras de proporcionar información
Artículo 30. Organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 31. Imparcialidad de los organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 32. Personal de los organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 33. Presunción de conformidad de los organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 34. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados
Artículo 35. Organismos internos acreditados
Artículo 36. Solicitud de notificación
Artículo 37. Procedimiento de notificación
Artículo 38. Números de identificación y listas de organismos notificados
Artículo 39. Cambios en las notificaciones
Artículo 40. Impugnación de la competencia de organismos notificados
Artículo 41. Obligaciones operativas de los organismos notificados
Artículo 42. Obligación de los organismos notificados de proporcionar información
Artículo 43. Intercambios de las mejores prácticas
Artículo 44. Coordinación de los organismos notificados
Artículo 45. Organismos designados
CAPÍTULO VII. REGISTROS
Artículo 46. Sistema de numeración de vehículos
Artículo 47. Registros de vehículos
Artículo 48. Registro europeo de tipos autorizados de vehículos
Artículo 49. Registro de infraestructuras
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 50. Ejercicio de la delegación
Artículo 51. Procedimiento de comité
Artículo 52. Motivación
Artículo 53. Informes e información
Artículo 54. Régimen transitorio para la utilización de vehículos
Artículo 55. Otras disposiciones transitorias
Artículo 56. Recomendaciones y dictámenes de la Agencia
Artículo 57. Transposición
Artículo 58. Derogación
Artículo 59. Entrada en vigor
Artículo 60. Destinatarios
ANEXO I. ELEMENTOS DEL SISTEMA FERROVIARIO DE LA UNIÓN
ANEXO II. SUBSISTEMAS
ANEXO III. REQUISITOS ESENCIALES
ANEXO IV. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN «CE» DE LOS SUBSISTEMAS
ANEXO V
ANEXO VI. Tabla de correspondencias