Legislación

Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea - Diario Oficial de la Unión Europea de 26-05-2016

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Mayo de 2020

F. entrada en vigor: 15/06/2016

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 137

F. Publicación: 26/05/2016


Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Requisitos esenciales
CAPÍTULO II. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE INTEROPERABILIDAD
Artículo 4. Contenido de las ETI Artículo 5. Elaboración, adopción y revisión de las ETI Artículo 6. Deficiencias de las ETI Artículo 7. Casos de no aplicación de ETI
CAPÍTULO III. COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD
Artículo 8. Condiciones para la puesta en el mercado de los componentes de interoperabilidad Artículo 9. Conformidad o idoneidad para el uso Artículo 10. Procedimiento para la utilización de la declaración «CE» de conformidad e idoneidad para el uso Artículo 11. Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los componentes de interoperabilidad
CAPÍTULO IV. SUBSISTEMAS
Artículo 12. Libre circulación de subsistemas Artículo 13. Conformidad con las ETI y con las normas nacionales Artículo 14. Notificación de normas nacionales Artículo 15. Procedimiento para establecer la declaración «CE» de verificación Artículo 16. Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los subsistemas Artículo 17. Presunción de conformidad
CAPÍTULO V. PUESTA EN EL MERCADO Y ENTRADA EN SERVICIO
Artículo 18. Autorización de la entrada en servicio de instalaciones fijas Artículo 19. Aplicación armonizada del ERTMS en la Unión Artículo 20. Puesta en el mercado de subsistemas móviles Artículo 21. Autorización de puesta en el mercado de vehículos Artículo 22. Registro de vehículos cuya puesta en el mercado haya sido autorizada Artículo 23. Comprobaciones antes de la utilización de vehículos autorizados Artículo 24. Autorización de tipos de vehículos Artículo 25. Conformidad de los vehículos con un vehículo tipo autorizado Artículo 26. Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los vehículos o tipos de vehículos
CAPÍTULO VI. ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Artículo 27. Autoridades notificadoras Artículo 28. Requisitos relativos a las autoridades notificadoras Artículo 29. Obligación de las autoridades notificadoras de proporcionar información Artículo 30. Organismos de evaluación de la conformidad Artículo 31. Imparcialidad de los organismos de evaluación de la conformidad Artículo 32. Personal de los organismos de evaluación de la conformidad Artículo 33. Presunción de conformidad de los organismos de evaluación de la conformidad Artículo 34. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados Artículo 35. Organismos internos acreditados Artículo 36. Solicitud de notificación Artículo 37. Procedimiento de notificación Artículo 38. Números de identificación y listas de organismos notificados Artículo 39. Cambios en las notificaciones Artículo 40. Impugnación de la competencia de organismos notificados Artículo 41. Obligaciones operativas de los organismos notificados Artículo 42. Obligación de los organismos notificados de proporcionar información Artículo 43. Intercambios de las mejores prácticas Artículo 44. Coordinación de los organismos notificados Artículo 45. Organismos designados
CAPÍTULO VII. REGISTROS
Artículo 46. Sistema de numeración de vehículos Artículo 47. Registros de vehículos Artículo 48. Registro europeo de tipos autorizados de vehículos Artículo 49. Registro de infraestructuras
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 50. Ejercicio de la delegación Artículo 51. Procedimiento de comité Artículo 52. Motivación Artículo 53. Informes e información Artículo 54. Régimen transitorio para la utilización de vehículos Artículo 55. Otras disposiciones transitorias Artículo 56. Recomendaciones y dictámenes de la Agencia Artículo 57. Transposición Artículo 58. Derogación Artículo 59. Entrada en vigor Artículo 60. Destinatarios ANEXO I. ELEMENTOS DEL SISTEMA FERROVIARIO DE LA UNIÓN ANEXO II. SUBSISTEMAS ANEXO III. REQUISITOS ESENCIALES ANEXO IV. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN «CE» DE LOS SUBSISTEMAS ANEXO V ANEXO VI. Tabla de correspondencias