Articulo 27 interoperabil...o de la UE

Articulo 27 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE

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Artículo 27. Autoridades notificadoras

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1. Los Estados miembros nombrarán autoridades notificadoras que serán responsables de establecer y aplicar los procedimientos necesarios para la evaluación, notificación y seguimiento de los organismos de evaluación de la conformidad, incluido el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.

2. Los Estados miembros garantizarán que esas autoridades notifiquen a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos autorizados para realizar las tareas de evaluación de la conformidad de terceros previstas en el artículo 10, apartado 2, y el artículo 15, apartado 1. También garantizarán que comuniquen a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos designados a que se refiere el artículo 15, apartado 8.

3. Los Estados miembros podrán decidir que sea un organismo nacional de acreditación a tenor del Reglamento (CE) n.o 765/2008 quien realice, con arreglo a dicho Reglamento, la evaluación y el seguimiento contemplados en el apartado 1.

4. En caso de que la autoridad notificadora delegue en un organismo que no sea un ente público, o le encomiende de cualquier otro modo, la evaluación, la notificación o el seguimiento contemplados en el apartado 1 del presente artículo, dicho organismo deberá ser una persona jurídica y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 28. Adoptará las disposiciones pertinentes para asumir las responsabilidades derivadas de sus actividades.

5. La autoridad notificadora asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por el organismo mencionado en el apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016