Articulo 13 interoperabil...o de la UE

Articulo 13 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE

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Artículo 13. Conformidad con las ETI y con las normas nacionales

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1. La Agencia y las autoridades nacionales de seguridad considerarán conformes con los requisitos esenciales, los subsistemas de carácter estructural constitutivos del sistema ferroviario de la Unión que, cuando proceda, estén provistos de la declaración «CE» de verificación, establecida con referencia a las ETI, de acuerdo con el artículo 15, o de la declaración de verificación establecida con referencia a las normas nacionales de acuerdo con el artículo 15, apartado 8, o de ambas.

2. Las normas nacionales para la ejecución de los requisitos esenciales y, cuando proceda, los medios nacionales aceptables de conformidad, serán de aplicación en los siguientes casos:

a) si las ETI no cubren, o no cubren totalmente, determinados aspectos de los requisitos esenciales, incluidos los puntos pendientes a que se refiere el artículo 4, apartado 6;

b) si se ha notificado la no aplicación de una o más ETI, o de partes de las mismas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7;

c) si el caso específico precisa la aplicación de normas técnicas no recogidas en la ETI pertinente;

d) normas nacionales empleadas para especificar sistemas existentes, limitadas al objetivo de evaluar la compatibilidad técnica del vehículo con la red;

e) redes y vehículos que no son objeto de las ETI;

f) como medida preventiva temporal de carácter urgente, en particular después de un accidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016