Articulo 51 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por el comité creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 96/48/CE del Consejo (16). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Si el comité no emite dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016