Articulo 38 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE
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»Artículo 38. Números de identificación y listas de organismos notificados
Vigente
1. La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado.
Se asignará un número de identificación único a cada organismo notificado incluso si este es notificado con arreglo a varios actos jurídicos de la Unión.
2. La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo a la presente Directiva, junto con los números de identificación que les han sido asignados y las actividades para las que han sido notificados.
La Comisión velará por que esta lista se mantenga actualizada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016