Anexo 1 interoperabilidad...o de la UE

Anexo 1 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE

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ANEXO I. ELEMENTOS DEL SISTEMA FERROVIARIO DE LA UNIÓN

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1. Red

A efectos de la presente Directiva, la red de la Unión incluirá los siguientes elementos:

a) las líneas especialmente construidas para la alta velocidad, equipadas para velocidades por lo general iguales o superiores a 250 km/h,

b) las líneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad, equipadas para velocidades del orden de 200 km/h,

c) las líneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad, de carácter específico debido a dificultades topográficas, de relieve o de entorno urbano, cuya velocidad deberá ajustarse caso por caso. Esta categoría incluye las líneas de interconexión entre las redes de alta velocidad y convencionales, los tramos de estación, el acceso a las terminales, almacenes, etc., que son recorridos a velocidad convencional por material rodante de «alta velocidad»,

d) líneas convencionales previstas para el transporte de viajeros,

e) líneas convencionales previstas para el tráfico mixto (viajeros y mercancías),

f) líneas convencionales dedicadas al tráfico de mercancías,

g) nudos de viajeros,

h) nudos de transporte de mercancías, incluidas las terminales intermodales,

i) las vías de enlace entre los elementos anteriormente citados.

Estas redes incluirán los sistemas de gestión del tráfico, de posicionamiento y de navegación: instalaciones técnicas de tratamiento de datos y de telecomunicaciones previstas para el transporte de viajeros de largo recorrido y el transporte de mercancías en esta red con el fin de garantizar una explotación segura y armoniosa de la red y la gestión eficaz del tráfico.

2. Vehículos

A efectos de la presente Directiva, los vehículos de la Unión englobará todos los vehículos aptos para circular por la totalidad o parte de la red de la Unión:

- las locomotoras y el material rodante utilizado en el transporte de viajeros, incluidas las unidades motrices térmicas o eléctricas, los trenes automotores térmicos o eléctricos, y los coches de viajeros,

- los vagones de mercancías, incluidos los vehículos de piso rebajado diseñados para toda la red y los vehículos diseñados para el transporte de camiones,

- vehículos especiales, tales como material rodante auxiliar.

Esta lista de vehículos incluirá los vehículos especialmente diseñados para circular por los distintos tipos de líneas de alta velocidad que se describen en el punto 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016