Articulo 40 interoperabil...o de la UE

Articulo 40 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE

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Artículo 40. Impugnación de la competencia de organismos notificados

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1. La Comisión investigará todos los casos en los que dude o un tercero le plantee dudas acerca de la competencia de un organismo notificado o acerca del cumplimiento por parte de este de los requisitos y las responsabilidades que le incumben.

2. El Estado miembro notificador facilitará a la Comisión, a petición de esta, toda la información en que se fundamente la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo en cuestión.

3. La Comisión garantizará el trato confidencial de toda la información sensible recabada en el transcurso de sus investigaciones.

4. Cuando la Comisión compruebe que un organismo notificado no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos de su notificación, informará al Estado miembro notificador al respecto y le pedirá que adopte las medidas correctoras necesarias, que pueden consistir, si es necesario, en la anulación de la notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016