Articulo 17 interoperabil...o de la UE

Articulo 17 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE

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Artículo 17. Presunción de conformidad

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Se presupondrá que los componentes de interoperabilidad y los subsistemas que están conformes con normas armonizadas o con partes de las mismas, y cuya referencia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo están con los requisitos esenciales que son objeto de dichas normas o de partes de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016