Articulo 17 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE
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»Artículo 17. Presunción de conformidad
Vigente
Se presupondrá que los componentes de interoperabilidad y los subsistemas que están conformes con normas armonizadas o con partes de las mismas, y cuya referencia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo están con los requisitos esenciales que son objeto de dichas normas o de partes de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016