Articulo 26 interoperabil...o de la UE

Articulo 26 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE

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Artículo 26. Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los vehículos o tipos de vehículos

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Tiempo de lectura: 6 min

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1. En caso de que una empresa ferroviaria observe, durante el funcionamiento, que alguno de los vehículos que emplea no cumple uno de los requisitos esenciales aplicables, tomará las medidas de corrección necesarias para que el vehículo sea conforme. Además, podrá informar a la Agencia y a las demás autoridades nacionales de seguridad afectadas de las medidas que haya tomado. Si la empresa ferroviaria dispone de pruebas de que el incumplimiento existía ya en el momento de expedirse la autorización de puesta en el mercado, informará de ello a la Agencia y a las demás autoridades nacionales de seguridad interesadas.

2. En caso de que una autoridad nacional de seguridad observe, por ejemplo en el marco del proceso de supervisión que establece el artículo 17 de la Directiva (UE) 2016/798, que un vehículo o un tipo de vehículo para el que la Agencia, de conformidad con el artículo 21, apartado 5, o con el artículo 24, o la autoridad nacional de seguridad, de conformidad con el artículo 21, apartado 8, o con el artículo 24, haya expedido una autorización de puesta en el mercado, no cumple, al ser utilizado del modo previsto, alguno de los requisitos esenciales aplicables, informará de ello a la empresa ferroviaria que utilice el vehículo o el tipo de vehículo y le pedirá que adopte las medidas correctoras necesarias para que el vehículo o los vehículos sean conformes. La autoridad nacional de seguridad informará a la Agencia y a cualesquiera otras autoridades nacionales de seguridad afectadas, inclusive las de un territorio en el que esté en curso la solicitud de autorización para la puesta en el mercado de un vehículo del mismo tipo.

3. Cuando, en los casos a que se refieren los apartados 1 o 2 del presente artículo, las medidas correctoras que aplique la empresa ferroviaria no garanticen la conformidad con los requisitos esenciales aplicables, y esa falta de conformidad provoque un riesgo grave para la seguridad, la autoridad nacional de seguridad correspondiente podrá aplicar medidas de seguridad temporales en el marco de su funciones de supervisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/798. Además, la autoridad nacional de seguridad o la Agencia podrán aplicar paralelamente medidas de seguridad de carácter temporal, en forma de suspensión de la autorización de tipo del vehículo, que estarán sujetas a control judicial y al procedimiento de arbitraje previsto en el artículo 21, apartado 7.

4. En los casos contemplados en el apartado 3, la Agencia o la autoridad nacional de seguridad que haya expedido la autorización, tras haber examinado la eficacia de las medidas adoptadas para hacer frente al riesgo grave para la seguridad, podrá decidir la revocación o la modificación de la autorización si se demuestra que, en el momento de la autorización, se incumplía un requisito esencial. Deberán a tal fin notificar su decisión al titular de la autorización de puesta en el mercado o de la autorización de tipo de vehículo, indicando los motivos de su decisión. El titular podrá, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la decisión de la Agencia o de la autoridad nacional de seguridad, pedirles que reconsideren su decisión. En tal caso, la decisión de revocación quedará suspendida de forma temporal. La Agencia o la autoridad nacional de seguridad dispondrán de un plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la petición de reconsideración de su decisión para confirmarla o revocarla.

Si procede, en caso de discrepancia entre la Agencia y la autoridad nacional de seguridad en cuanto a la necesidad de restringir o de revocar la autorización, se aplicará el procedimiento de arbitraje previsto en el artículo 21, apartado 7. En caso de que, como resultado de dicho procedimiento, no se restrinja ni revoque la autorización del vehículo, se suspenderán las medidas temporales de seguridad a las que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

5. Si se confirma la decisión de la Agencia, el titular de la autorización del vehículo podrá interponer un recurso ante la sala de recurso designada de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2016/796 en el plazo establecido en el artículo 59 de dicho Reglamento. Si se confirma la decisión de una autoridad nacional de seguridad, el titular de la autorización del vehículo podrá interponer un recurso, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicha decisión, a efectos del control jurisdiccional mencionado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/798. Los Estados miembros podrán designar al organismo regulador mencionado en el artículo 56 de la Directiva 2012/34/UE a efectos de este procedimiento de recurso.

6. Cuando la Agencia decida revocar o modificar una autorización de puesta en el mercado expedida por ella, informará de ello directamente a todas las autoridades nacionales de seguridad, indicando los motivos de su decisión.

Cuando una autoridad nacional de seguridad decida revocar o modificar una autorización de puesta en el mercado que ella misma haya expedido, informará de ello inmediatamente a la Agencia, indicando los motivos de su decisión. A continuación, la Agencia informará de ello a las demás autoridades nacionales de seguridad.

7. La decisión de la Agencia o de la autoridad nacional de seguridad de revocar la autorización se consignará en el correspondiente registro de vehículos de conformidad con el artículo 22 o, en el caso de una autorización de un tipo de vehículo, en el registro europeo de tipos de vehículos autorizados de conformidad con el artículo 24, apartado 7. La Agencia y las autoridades nacionales de seguridad velarán por que se informe debidamente a las empresas ferroviarias que utilicen vehículos del mismo tipo que el vehículo o tipo de vehículo objeto de la revocación. Dichas empresas ferroviarias comprobarán en primer lugar si existe el mismo problema de incumplimiento. En caso afirmativo, se aplicará el procedimiento previsto en el presente artículo.

8. En caso de revocación de una autorización de puesta en el mercado, el vehículo afectado dejará de utilizarse y no se ampliará su zona de uso. En caso de revocación de una autorización de tipo de vehículo, los vehículos construidos sobre la base de dicha autorización no se pondrán en el mercado o, si ya se hubieran puesto en el mercado, deberán retirarse del mismo. Podrá solicitarse una nueva autorización basada en el procedimiento previsto en el artículo 21 por lo que respecta a vehículos individuales, o en el artículo 24 por lo que respecta a un tipo de vehículo.

9. En los casos previstos en los apartados 1 o 2, si el incumplimiento de los requisitos esenciales se limita a una parte del área de uso del vehículo de que se trate y existía ya dicho incumplimiento en el momento de expedirse la autorización de puesta en el mercado, se modificará el área de uso para excluir de ella las partes afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016