Articulo 28 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE
Artículo 28. Requisitos relativos a las autoridades notificadoras
La autoridad notificadora:
a) se establecerá de forma que se evite todo conflicto de intereses con los organismos de evaluación de la conformidad;
b) se organizará y gestionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades;
c) se organizará de forma que toda decisión relativa a la notificación del organismo de evaluación de la conformidad sea adoptada por personas competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluación;
d) no ofrecerá ni ejercerá ninguna actividad que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad ni servicios de consultoría de carácter comercial o competitivo;
e) preservará la confidencialidad de la información obtenida;
f) dispondrá de suficiente personal competente para efectuar adecuadamente sus tareas.
- Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016