Articulo 28 interoperabil...o de la UE

Articulo 28 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Requisitos relativos a las autoridades notificadoras

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La autoridad notificadora:

a) se establecerá de forma que se evite todo conflicto de intereses con los organismos de evaluación de la conformidad;

b) se organizará y gestionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades;

c) se organizará de forma que toda decisión relativa a la notificación del organismo de evaluación de la conformidad sea adoptada por personas competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluación;

d) no ofrecerá ni ejercerá ninguna actividad que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad ni servicios de consultoría de carácter comercial o competitivo;

e) preservará la confidencialidad de la información obtenida;

f) dispondrá de suficiente personal competente para efectuar adecuadamente sus tareas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016