Articulo 32 interoperabil...o de la UE

Articulo 32 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE

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Artículo 32. Personal de los organismos de evaluación de la conformidad

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1. El personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad deberá tener las siguientes competencias:

a) una buena formación técnica y profesional para realizar todas las actividades de evaluación de la conformidad para las que ha sido notificado;

b) un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las evaluaciones que efectúa y la autoridad necesaria para efectuarlas;

c) un conocimiento y una comprensión adecuados de los requisitos esenciales, de las normas armonizadas aplicables y de las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión;

d) la aptitud necesaria para elaborar los certificados, actas e informes necesarios en los que se reflejen los controles efectuados.

2. La remuneración de los máximos directivos y del personal de evaluación de un organismo de evaluación de la conformidad no dependerá del número de evaluaciones que efectúe ni de los resultados de dichas evaluaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016