Articulo 20 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE
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»Artículo 20. Puesta en el mercado de subsistemas móviles
Vigente
1. Los subsistemas móviles solo podrán ponerse en el mercado a instancias del solicitante si son concebidos, construidos e instalados de modo que se cumplan los requisitos esenciales.
2. El solicitante deberá asegurarse, en particular, de que se haya facilitado la declaración de verificación pertinente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016