Articulo 20 interoperabil...o de la UE

Articulo 20 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE

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Artículo 20. Puesta en el mercado de subsistemas móviles

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1. Los subsistemas móviles solo podrán ponerse en el mercado a instancias del solicitante si son concebidos, construidos e instalados de modo que se cumplan los requisitos esenciales.

2. El solicitante deberá asegurarse, en particular, de que se haya facilitado la declaración de verificación pertinente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016