Articulo 52 interoperabil...o de la UE

Articulo 52 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Motivación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Toda decisión adoptada en aplicación de la presente Directiva relativa a la evaluación de la conformidad o idoneidad para el uso de componentes de interoperabilidad o la verificación de subsistemas integrantes del sistema ferroviario de la Unión, así como las decisiones que se tomen en aplicación de los artículos 7, 12 y 17, se motivarán con toda precisión. Se notificarán al interesado con la mayor brevedad posible, indicando los recursos que permite la normativa vigente en el Estado miembro de que se trate y los plazos de presentación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016