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Articulo 3 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE

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Artículo 3. Requisitos esenciales

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1. El sistema ferroviario de la Unión, los subsistemas y los componentes de interoperabilidad, incluidas las interfaces, deberán cumplir los requisitos esenciales que les correspondan.

2. Las especificaciones técnicas adicionales, consideradas en el artículo 60 de la Directiva 2014/25/UE y que sean necesarias para completar las especificaciones europeas o las demás normas vigentes en la Unión, no entrarán en contradicción con los requisitos esenciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016