Articulo 12 interoperabil...o de la UE

Articulo 12 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Libre circulación de subsistemas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V, los Estados miembros no prohibirán, restringirán o dificultarán en su territorio y al amparo de la presente Directiva, la construcción, la entrada en servicio y la explotación de subsistemas de carácter estructural constitutivos del sistema ferroviario de la Unión si estos cumplen los requisitos esenciales. En particular, no exigirán verificaciones que ya se hayan efectuado:

a) en el marco del procedimiento de expedición de la declaración «CE» de verificación; o

b) en otros Estados miembros, antes o después de la entrada en vigor de la presente Directiva, con el fin de comprobar el cumplimiento de requisitos idénticos en condiciones idénticas de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016