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Articulo 44 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE

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Artículo 44. Coordinación de los organismos notificados

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La Comisión se asegurará de que se establezca una coordinación y una cooperación adecuadas entre los organismos notificados con arreglo a la presente Directiva mediante el establecimiento de un grupo sectorial de organismos notificados. La Agencia prestará su apoyo a las actividades de los organismos notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/796.

Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos que hayan notificado participan en el trabajo de dicho grupo, directamente o por medio de representantes designados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016