DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. [2020/6812] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 28-08-2020
Índice
Texto
Ambito: Comunidad Valenciana
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2024
F. entrada en vigor: 29/08/2020
Órgano emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO; CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMATICA Y TRANSICION ECOLOGICA, Y CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8893
F. Publicación: 28/08/2020
PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Objeto y finalidad
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Inversiones de interés estratégico para la Comunitat Valenciana y actuaciones declaradas de prioridad energética por razones de emergencia energética o climática
Artículo 3 bis. Procedimiento para la implantación de instalaciones de producción de energía renovable fotovoltaica de autorización estatal
TÍTULO II. Modificación de diversas regulaciones sectoriales para la simplificación y agilización de la puesta en servicio de las redes eléctricas y las instalaciones de producción basadas en energías renovables
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 4. Modificación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana
Artículo 5. Modificación del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat
Artículo 6. Modificación de las normas del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana aprobado mediante Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Govern Valencià
TÍTULO III. Régimen jurídico y procedimiento de autorización de centrales fotovoltaicas y parques eólicos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 7. Ámbito de aplicación
SECCIÓN 1.ª Criterios de localización e implantación de las instalaciones
Artículo 8. Criterios y reglas generales para la localización e implantación de centrales fotovoltaicas
Artículo 9. Criterios específicos para la implantación de centrales fotovoltaicas en áreas sometidas a protección medioambiental
Artículo 10. Criterios territoriales y paisajísticos específicos para la implantación de centrales fotovoltaicas
Artículo 11. Criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas
Artículo 12. Criterios de localización e implantación de parques eólicos
SECCIÓN 2.ª Centrales fotovoltaicas sobre suelos urbanos y urbanizables
Artículo 13. Normas y parámetros urbanísticos de aplicación directa
Artículo 14. Centrales fotovoltaicas sobre techos de edificios
Artículo 15. Centrales fotovoltaicas en solares urbanizados no construidos
Artículo 16. Centrales fotovoltaicas en parcelas no urbanizadas de suelo urbano o urbanizable sin programar
Artículo 17. Centrales fotovoltaicas en equipamientos públicos
SECCIÓN 3.ª Centrales fotovoltaicas sobre suelos no urbanizables
Artículo 18. Autorizaciones para la implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo doméstico en Suelo no urbanizable
CAPÍTULO II. Procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable y de parques eólicos
Artículo 19. Actuaciones previas
Artículo 19 bis. Procedimiento de determinación de afecciones ambientales para proyectos de centrales eléctricas fotovoltaicas y eólicas
Artículo 20. Consultas previas
SECCIÓN 1.ª Inicio, ordenación e instrucción del procedimiento integrado
Artículo 21. Solicitud
Artículo 22. Subsanación de la solicitud y admisión a trámite
Artículo 23. Información pública
Artículo 24. Consultas a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés económico general afectadas por el proyecto
Artículo 25. Informe en materia de ordenación del territorio y paisaje
Artículo 26. Evaluación ambiental del proyecto
Artículo 27. Declaración, en concreto, de utilidad pública, expropiación y servidumbre
Artículo 28. Ocupación de montes gestionados por la Generalitat y afección a vías pecuarias
Artículo 29. Resolución de discrepancias entre administraciones u organismos públicos
SECCIÓN 2.ª Resolución del procedimiento integrado
Artículo 30. Sobre el contenido y condicionado de la resolución
Artículo 31. Publicidad de la resolución
Artículo 32. Incorporación de la resolución a la cartografía territorial, ambiental y energética de la Comunitat Valenciana
Artículo 33. Plazo máximo para resolver y efectos del silencio
SECCIÓN 3.ª Puesta en servicio e inscripciones de la central fotovoltaica
Artículo 34. Autorización de explotación
Artículo 35. Inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y en el registro de autoconsumo
CAPÍTULO III. Obligación de desmantelamiento y garantía económica
Artículo 36. Obligación de desmantelamiento y restauración
Artículo 37. Garantía económica de desmantelamiento y restauración del entorno
CAPÍTULO IV. Canon urbanístico municipal
Artículo 38. Canon por uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable con destino municipal
TÍTULO IV. Planes de inversión en redes de distribución de energía eléctrica
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 39. Planes de inversión en redes de distribución de energía eléctrica
Artículo 40. Información y publicidad sobre la capacidad de las redes distribución de energía eléctrica radicadas en la Comunitat Valenciana
Artículo 41. Información y publicidad relativas a los procedimientos de acceso a las redes de distribución de energía eléctrica de las instalaciones de producción de energía eléctrica
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Refuerzo de los recursos humanos y técnicos de las consellerias competentes en materia de energía, de medioambiente y de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
D.A. 2ª. Centrales fotovoltaicas flotantes
D.A. 3ª. Instalaciones eólicas en puertos de interés general situados en la Comunitat Valenciana para autoconsumo de energía eléctrica
D.A. 4ª. Determinación de la potencia eléctrica solicitada
D.A. 5ª. Elaboración de una regulación de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que son competencia de la Generalitat
D.A. 6ª. Instalaciones de generación y aprovechamiento de energías renovables de iniciativa pública
D.A. 8ª. Autorizaciones para torres de medición de viento
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación
D.T. 2ª. Inicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 39. Planes de inversión en redes de distribución de energía eléctrica
D.T. 3ª. Aplicación del procedimiento de determinación de afecciones ambientales a los procedimientos de autorización de centrales fotovoltaicas y parques eólicos en tramitación
D.T. 4ª. Instalaciones de energías renovables que se encuentren en tramitación
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Salvaguardia del rango de determinadas disposiciones
D.F. 2ª. Habilitación normativa
D.F. 3ª. Entrada en vigor
ANEXO I. Mapa informativo de la compatibilidad de las áreas sometidas a protección medioambiental para el emplazamiento de centrales fotovoltaicas
ANEXO II. Capas cartográficas referentes a los criterios de compatibilidad de las áreas sometidas a protección territorial para el emplazamiento de centrales fotovoltaicas
ANEXO III. Documentación a acompañar con la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción