Articulo 1 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Este decreto ley tiene por objeto:
a) Establecer los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables que tienen el carácter de inversiones de interés estratégico para la Comunitat Valenciana, así como sus efectos.
b) Simplificar y agilizar los supuestos y procedimientos administrativos vinculados a la construcción y puesta en servicio de instalaciones eléctricas para el aprovechamiento de la energía solar y eólica, reduciendo la carga burocrática modificando y derogando diversas disposiciones autonómicas en las materias de ordenación territorial, urbanismo y paisaje, de prevención, calidad y control ambiental de actividades, de montes o terrenos forestales y del sector eléctrico.
c) Regular criterios y requisitos territoriales, urbanísticos, paisajísticos, medioambientales y energéticos exigibles a los proyectos de centrales fotovoltaicas.
d) Establecer obligaciones y mecanismos de gestión para favorecer la generalización de las instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables en las edificaciones públicas y particulares, así como los suelos urbanos y urbanizables.
e) Mejorar y clarificar la regulación asociada a la implantación de parques eólicos en la Comunitat Valenciana sin afectar a las cuestiones propias y sustantivas de la planificación territorial sectorial vigente aplicable a este tipo de instalaciones eléctricas, y suprimiendo el instrumento del plan especial para los nuevos que vayan a emplazarse en las zonas eólicas definidas en el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, sustituyendo dicho instrumento por una autorización territorial específica por uso y aprovechamiento del suelo al igual que para las centrales fotovoltaicas.
f) Establecer un procedimiento administrativo específico, único y coordinado para autorizar la implantación de centrales fotovoltaicas sobre el suelo no urbanizable y de parques eólicos.
g) Mejorar la transparencia y acceso a la información de las redes eléctricas para facilitar la toma de decisiones por los operadores económicos, incluidos los consumidores, así como evitar procesos especulativos o retrasos injustificados para avanzar en la transición energética como parte de la respuesta a la emergencia climática.
2. Esta norma tiene por finalidad acelerar la consecución del objetivo de aumento de la potencia instalada en centrales eléctricas fotovoltaicas y eólicas hasta el año 2030, previsto en los distintos instrumentos estratégicos y de planificación energética y cambio climático, aprovechando los recursos energéticos renovables disponibles en la Comunitat Valenciana, con la finalidad esencial y principal de contribuir a revertir la actual «situación de emergencia climática» declarada por las distintas instituciones internacionales, comunitarias, nacionales y autonómicas
Son también fines de esta norma incrementar el nivel de aprovechamiento de los recursos energéticos autóctonos y distribuidos en forma de radiación solar y energía eólica disponibles en el territorio de esta comunidad autónoma, para incrementar los niveles de autoabastecimiento y diversificación energéticos regional, mejorar la seguridad de suministro y reducir las pérdidas energéticas, costes e impactos asociados al transporte y distribución de la energía eléctrica, como objetivos prioritarios de una política energética sostenible, eficiente y competitiva.
- Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020