Articulo 29 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. Resolución de discrepancias entre administraciones u organismos públicos
Vigente
Para el supuesto de que el órgano competente para otorgar la autorización energética mantenga discrepancia con el condicionado al proyecto emitido por una administración u organismo público, con los pronunciamientos ambientales o con el informe del órgano competente en ordenación del territorio y paisaje, se procederá a remitir aquella parte del expediente correspondiente al mantenimiento de la discrepancia, junto con su informe, para su resolución por el Consell.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020