Articulo 28 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
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»Artículo 28. Ocupación de montes gestionados por la Generalitat y afección a vías pecuarias
Vigente
Cuando el promotor haya solicitado la ocupación de montes gestionados por la Generalitat o exista afección a vías pecuarias, finalizada la información pública prevista en la regulación forestal y de vías pecuarias, el servicio territorial competente en energía remitirá el resultado de aquella, junto con la documentación correspondiente a los órganos competentes para que continúen con la instrucción de la correspondiente solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020