Da 4 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
D.A. 4ª. Determinación de la potencia eléctrica solicitada
1. Para determinar la previsión de cargas de las redes de distribución y de las instalaciones eléctricas en los nuevos desarrollos de suelos de uso industrial, se considerará un valor mínimo de electrificación, o previsión de carga específica de 20 W/m² de parcela neta, salvo que el promotor de la actuación urbanística o el solicitante del suministro considere un valor superior atendiendo a las necesidades previstas.
2. A efectos de la determinación de la potencia eléctrica solicitada a las empresas distribuidoras para nuevos suministros, o la ampliación de existentes, se considerarán los siguientes coeficientes de simultaneidad:
- Suministros en baja tensión respecto a centros de transformación: 0,40.
- Centros de transformación respecto a las líneas de tercera categoría: 0,80.
- Líneas de primera y segunda categoría respecto a subestaciones: 0,85.
- Subestaciones con respecto a líneas de categoría especial: 0,85.
Los coeficientes anteriores son de aplicación general a todas las distribuidoras que actúen en la Comunitat Valenciana, con independencia de que tengan establecidos otros distintos en sus especificaciones particulares.
- Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020