Articulo 39 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
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Articulo 39 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables

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Artículo 39. Planes de inversión en redes de distribución de energía eléctrica

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1. En el plazo máximo de 10 días desde la notificación del informe previo que debe emitir el centro directivo competente en energía de la Generalitat a los planes de inversión anual y trienal en redes de distribución que han de presentar las distribuidoras que actúan en la Comunitat Valenciana, las empresas distribuidoras darán publicidad al contenido íntegro de aquellos, en su sitio de internet de acceso público, a excepción de la información que se refiera a datos de carácter personal o confidencial protegidos a estos efectos por la legislación. Cuando la empresa distribuidora no disponga de sitio de acceso público en internet, podrá utilizar el de la asociación o federación a la que pertenezca.

En todo caso, cada distribuidora comunicará dentro de dicho plazo a la dirección general competente en materia de energía la dirección URL permanente (permalink) en la que ha procedido a dar publicidad a sus planes de inversión, para que esta publique en su sitio web público de forma conjunta los enlaces directos de internet donde podrán consultarse los planes de inversión informados de todas las distribuidoras que actúan en la Comunitat Valenciana.

Si como consecuencia de la aprobación de los citados planes de inversión por parte de la Administración general del Estado, estos resultarán modificados en la parte atinente a la Comunitat Valenciana, la distribuidora procederá de inmediato a actualizar debidamente los planes publicitados, comunicándolo al referido órgano directivo para su conocimiento y efectos oportunos. En todo caso, cuando se produzca la citada aprobación la distribuidora lo hará constar en la información publicada.

2. Para su mejor compresión por el resto de agentes del sector eléctrico y los futuros solicitantes de conexión a sus redes, la distribuidora publicitará, junto a los planes de inversión informados, un documento explicativo de las inversiones planificadas, en el que constarán la información más representativa y relevante de las inversiones, como emplazamiento, plazo previsto de ejecución, presupuesto, potencia, tensión, funcionalidad, etc. En cualquier caso, en esta información se reflejará si la inversión o instalación planificada tiene naturaleza de extensión natural de red o de nueva extensión de red. Así mismo se identificará de forma clara e independiente del resto de inversiones las que tengan por objeto atender nueva generación de origen renovable y estaciones de recarga de vehículos eléctricos.

No será necesario mantener la publicidad de un plan de inversión en el sitio de internet cuando las inversiones previstas en él hayan sido puestas en servicio o hayan sido superadas, bien por su inclusión en un plan posterior publicitado, o porque las inversiones previstas en él finalmente no vayan a acometerse justificadamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020