Articulo 31 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
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»Artículo 31. Publicidad de la resolución
Vigente
La resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los boletines oficiales de las provincias en que se realizó la información pública; deberá ser notificada al titular de la misma, a todas las Administraciones Públicas, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés económico general que intervinieron o pudieron intervenir en el procedimiento y a los interesados.
Asimismo, la resolución se publicará en el sitio de internet de la conselleria competente en materia de energía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020