Articulo 12 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
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Artículo 12. Criterios de localización e implantación de parques eólicos

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1. Los criterios generales y específicos territoriales, paisajísticos, urbanísticos, medioambientales y energéticos para la localización e implantación de parques eólicos serán los dispuestos en las Normas del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), aprobadas por el Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Consell, actualizados a las normativas vigentes y al mejor conocimiento científico disponible.

2. Asimismo, en el diseño, cálculo y construcción las infraestructuras de evacuación hasta la conexión con las redes de transporte o distribución deberán:

- En el caso de las líneas eléctricas tendrán una capacidad, de al menos, el 200 % de la potencia instalada del parque eólico objeto de solicitud de autorización, con el fin de que la misma infraestructura pueda emplearse para futuras ampliaciones u otras centrales eléctricas. Este requisito podrá eximirse en casos debidamente justificados en los que no puedan producirse dichas ampliaciones o nuevas solicitudes de centrales;

- Calcularse para que la pérdida de potencia total en la transmisión sea menor o igual al 2,5 % de la potencia instalada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020