Articulo 23 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
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Articulo 23 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables

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Artículo 23. Información pública

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1. La solicitud de autorización se someterá al trámite de información pública durante el plazo de 30 días, a cuyo efecto se insertará un anuncio extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los boletines oficiales de las provincias afectadas y se remitirá a los ayuntamientos en cuyo término municipal vaya a radicar la instalación para su exposición al público por igual periodo de tiempo. Asimismo, se pondrá la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, indicando en el referido anuncio el sitio de internet donde estará disponible.

El anuncio detallará la normativa en base a la cual se realiza, que será a los efectos previstos en la regulación energética, de ordenación territorial, urbanismo y paisaje, de medio ambiente, ocupación de montes gestionados por la Generalitat y vías pecuarias, según procedan.

2. Cuando se pretenda el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación, la solicitud deberá formularse conjuntamente con la petición de las autorizaciones administrativas energéticas, sometiéndose conjuntamente con estas en los anuncios de información pública durante el plazo de 30 días, a cuyo efecto, se insertará en ellos la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en los boletines oficiales de las provincias afectadas y en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de estas.

A la vez que se remita para su publicación, esta información se comunicará a los ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público, por igual período de tiempo, así como se trasladará la solicitud a las personas que consten como titulares de los bienes y derechos afectados.

3. Durante el citado plazo de 30 días podrán formularse las alegaciones que estimen oportunas a los efectos previstos en los puntos anteriores.

4. De las alegaciones presentadas, en su caso, como consecuencia de la información pública, se dará traslado al promotor, disponiendo de un plazo máximo de 15 días para responder lo que estime pertinente en relación con aquellas.

5. No será necesario someter de nuevo al trámite de información pública los cambios no sustanciales en los trazados de líneas eléctricas y en la distribución de los grupos o unidades de producción, incluida su transformación, que se pudieran producir como consecuencia de la estimación de alegaciones presentadas o condicionados impuestos y medidas correctoras establecidas por particulares o como consecuencia de las consultas a las que se refiere el artículo siguiente, siempre y cuando cuenten con la cesión del correspondiente derecho de las personas propietarias afectadas por tales cambios no sustanciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020