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Da 2 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables

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D.A. 2ª. Centrales fotovoltaicas flotantes

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1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, las consellerias competentes en agricultura, agua, medio ambiente y energía establecerán mediante decreto un procedimiento administrativo conjunto, coordinado y único que permita la obtención de las concesiones, autorizaciones y permisos requeridos para la implantación de centrales fotovoltaicas flotantes y su conexión y puesta en servicio sobre la lámina de agua en embalses, balsas y depósitos.

2. Asimismo, en el citado plazo de seis meses, las consellerias competentes en agricultura, agua y energía promoverán un programa específico de fomento de centrales fotovoltaicas flotantes en el que se deberá tener en cuenta la aportación de la central, en función de su localización y tecnología, al mejor aprovechamiento de los recursos hídricos y una gestión más eficaz y la necesidad de estos en la zona, así como que estén vinculadas al autoconsumo eléctrico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020