Dt 3 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
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D.T. 3ª. Aplicación del procedimiento de determinación de afecciones ambientales a los procedimientos de autorización de centrales fotovoltaicas y parques eólicos en tramitación

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D.T. 3ª. Aplicación del procedimiento de determinación de afecciones ambientales a los procedimientos de autorización de centrales fotovoltaicas y parques eólicos en tramitación

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A partir de la entrada en vigor de esta disposición, el procedimiento regulado en el artículo 19 bis se aplicará a todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en su apartado 1, siempre que no hayan obtenido pronunciamiento de evaluación de impacto ambiental, en los siguientes términos:

a) Los promotores de los proyectos que cumplan estos requisitos remitirán al órgano de evaluación ambiental de proyectos el documento con el resumen ejecutivo al cual se refiere el apartado 3 del artículo 19 bis en un plazo de 20 días desde la entrada en vigor de este decreto ley.

b) Si el proyecto estuviera en tramitación en el órgano sustantivo, este remitirá al órgano de evaluación ambiental el proyecto, el estudio de impacto ambiental completos, así como el plan de desmantelamiento de la instalación y restauración del entorno, excepto cuando este no fuera exigible por haberse presentado antes del 29 de agosto de 2020, además del resultado de los trámites que ya se hubieren realizado, en un plazo de 10 días y el órgano ambiental de proyectos continuará con la tramitación prevista en el artículo 19 bis.

c) Se conservarán los trámites evacuados en el procedimiento de determinación de afecciones ambientales que se puedan incorporar al procedimiento de evaluación ambiental que, como resultado del informe resultante del mencionado procedimiento, tuviera que realizarse con arreglo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Modificaciones