Articulo 19 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
Articulo 19 Medidas para ...renovables

Articulo 19 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Actuaciones previas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con carácter previo a la solicitud de las autorizaciones contempladas en el artículo 21, el promotor solicitará ante el ayuntamiento del municipio o municipios donde esta se sitúe, la expedición del informe-certificado urbanístico municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento y las ordenanzas municipales, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

El informe deberá ser evacuado en un plazo máximo de 1 mes. Si transcurrido este plazo no hubiera sido emitido podrá continuarse con la tramitación a la que se refiere el presente capítulo.

Desde el punto de vista urbanístico solo se considera incompatible el uso de instalación fotovoltaica para generación de energía eléctrica cuando esté expresamente prohibido en el planeamiento urbanístico municipal para la zona urbanística en la que se pretende ubicar.

2. Cuando la actuación requiera la realización de una prospección arqueológica o paleontológica, conforme a la normativa en materia de patrimonio cultural, deberá solicitarse la autorización para su realización con carácter previo a la solicitud de la autorización regulada en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020