Articulo 34 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
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Artículo 34. Autorización de explotación

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Previa acreditación por el titular de la instalación de producción de la adecuada constitución de la garantía económica de desmantelamiento y restauración prevista en el presente decreto ley para las centrales fotovoltaicas y en las Normas del PECV para los parques eólicos, la autorización de explotación se tramitará conforme al Decreto 88/2005, de 29 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020