Articulo 35 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
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Artículo 35. Inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y en el registro de autoconsumo

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1. Las inscripciones previa y definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Cuando la instalación se haya diseñado y vaya a funcionar en régimen de autoconsumo, la inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020