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Articulo 17 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables

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Artículo 17. Centrales fotovoltaicas en equipamientos públicos

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1. Las administraciones públicas fomentarán la implantación de centrales fotovoltaicas en edificaciones públicas, tanto de carácter patrimonial como demanial, bien por gestión pública directa o indirecta, mediante concurso público.

2. Las administraciones públicas fomentarán la implantación de centrales fotovoltaicas en aquellos terrenos destinados a dotaciones y equipamientos públicos en tanto no esté prevista su ejecución, bien por gestión pública directa o indirecta, mediante concesión. En todo caso, la concesión deberá prever un régimen de reversión para aquellos supuestos en que el interés general exija la necesidad de ejecutar la dotación o equipamiento público.

3. Para fomentar la participación de los agentes locales en la producción energética, las administraciones públicas podrán constituir sobre terrenos de su propiedad de naturaleza patrimonial un derecho de superficie mediante concurso público reservado para cooperativas o comunidades de energías renovables legalmente constituidas según la legislación vigente.

4. En los polígonos industriales, donde no se justifique la utilidad pública de los espacios libres y zonas verdes ni resulten necesarios para su correcta integración en la infraestructura verde, el ayuntamiento podrá destinar hasta el 50 % de su superficie para la implantación de centrales fotovoltaicas destinadas a los servicios comunes del polígono, y en su caso de excedente, al resto de servicios públicos municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020