Articulo 36 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
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»Artículo 36. Obligación de desmantelamiento y restauración
Vigente
1. La persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad.
2. Dicha obligación se incorporará a la resolución administrativa prevista en la legislación del sector eléctrico que dicte el órgano competente en materia de energía para el cierre definitivo de la instalación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020