Articulo 25 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
Artículo 25. Informe en materia de ordenación del territorio y paisaje
1. Durante la fase de consultas se trasladará la documentación oportuna en materia de ordenación del territorio y paisaje al órgano competente en estas materias para la emisión de informe en el plazo de 30 días. Este informe deberá tener carácter favorable únicamente en las siguientes materias:
- Riesgos naturales o inducidos en el territorio.
- Paisaje e infraestructura verde.
- Afección a los conectores territoriales definidos en la Estrategia Territorial de Comunitat Valenciana.
- Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, en los aspectos de su competencia.
Si a consecuencia del informe emitido se producen modificaciones en el proyecto, o fuera necesario ampliar la información, se emitirá un nuevo informe en el plazo máximo de un mes desde que el órgano territorial competente en energía remita la documentación pertinente.
2. Sin perjuicio del resto de informes y pronunciamientos de las administraciones públicas intervinientes, este informe tendrá que ser favorable en los términos previstos en el apartado 1 a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los cuales la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.
3. Los ayuntamientos realizarán los informes en materia de paisaje requeridos en la tramitación de centrales fotovoltaicas, siempre que no se implanten en suelos no urbanizables con alguna protección paisajística y respondan a alguna de estas características:
a) Ocupen menos de 10 hectáreas de suelo no urbanizable común y disten de cualquier otra planta más de 2 km.
b) Se instalen sobre suelos urbanos y o urbanizables que hayan superado la evaluación ambiental estratégica.
c) Sean de iniciativa de las administraciones o entidades públicas adscritas y ocupen menos de 10 hectáreas.
- Artículo modificado por DECRETO LEY 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra en Ucrania. [2022/3502]
(DOGV de 22-04-2022) en vigor desde 23-04-2022