Articulo 6 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
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Articulo 6 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables

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Artículo 6. Modificación de las normas del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana aprobado mediante Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Govern Valencià

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Se modifican las normas del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana aprobado mediante Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Govern Valencià, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 31.07.2001:

1. Se modifica el artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Exclusiones

1. Están excluidas de la aplicación de lo dispuesto en el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana las instalaciones eólicas de potencia instalada total menor o igual a 3 MW asociadas a cualquiera de las modalidades de suministro con autoconsumo.

2. Se declaran compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin necesidad de proceder a la modificación de los instrumentos vigentes del planeamiento, las instalaciones eólicas de pequeña potencia excluidas del PECV conforme al punto anterior, cuando vayan a emplazarse en suelo no urbanizable, o bien en suelo urbanizable o urbano calificado de uso industrial. En este último supuesto la instalación eólica deberá preferentemente estar en régimen de autoconsumo colectivo.

3. En cualquier caso, la construcción y puesta en servicio de este tipo de instalación se someterá al régimen jurídico que le sea de aplicación en las materias de medioambiente y del sector eléctrico.»

2. Se añade un último inciso al final del punto 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«No obstante lo anterior, se admitirán aquellas solicitudes que tengan por objeto la modificación, conforme a lo establecido en el artículo 19.2, para la reubicación total o parcial de las superficies de las áreas eólicas en espacios exteriores cuando concurran las circunstancias recogidas en el tercer supuesto del artículo 21 relativo a las determinaciones del plan sobre los espacios exteriores a las áreas con recurso teóricamente aprovechable.»

3. Se modifica el artículo 12 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Contenido de la documentación respecto a ordenación del territorio, paisaje y urbanismo.

1. El contenido de la documentación necesaria para los pronunciamientos en materia de ordenación del territorio, paisaje y urbanismo, incluirá como mínimo la siguiente documentación:

1) Memoria justificativa, en la que se expresarán los siguientes extremos:

- Criterios de situación seguidos para realizar la elección de los terrenos en los que se situarán concretamente las instalaciones.

- Definición del ámbito territorial sobre el cual se localizan los parques eólicos y sus instalaciones anexas.

- Relación del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente y, en concreto, las relaciones con los instrumentos de planeamiento, incluso sectoriales, que puedan verse afectados y con los instrumentos de ordenación municipales.

- Descripción y justificación de las características del parque eólico y en concreto: superficie; comunicaciones interiores, edificaciones e instalaciones complementarias; descripción de los servicios existentes y previstos relativos a accesos exteriores, redes de servicios, otras instalaciones, características formales y constructivas a las que se ajustarán los edificios auxiliares, especificando superficies, alturas y tipologías, delimitación de las reservas de suelo para el establecimiento de servidumbres de uso para la producción de energía eléctrica mediante aerogeneradores, plazo de ejecución del proyecto y calendario de actuaciones, presupuestos globales de la actuación, diferenciando el coste de los equipos, el coste de las instalaciones, el coste de la obra civil, el coste de las medidas de corrección del impacto ambiental y la previsión de los procedimientos de gestión y financiación.

2) Planos, con las escalas mínimas que a continuación se indican:

- Planos de situación a escala 1:500.000 y emplazamiento a escala 1:100.000.

- Planta general del estado actual de los terrenos afectados por los parques eólicos y sus instalaciones, a escala 1:10.000.

- Planta de las obras, instalaciones y servicios previstos, a escala 1:10.000.

2. En la medida en que la actuación pueda afectar al sistema de asentamientos de población, se deberá incorporar una zonificación específica para estos usos, delimitando zonas vulnerables a riesgos; para su adición o reformulación de las que pueda incluir el planeamiento general municipal relativas al diseminado residencial de carácter rural. Se elaborará a escala 1:10.000.

3. Por lo que se refiere en particular a los caminos de acceso e intercomunicación de los parques eólicos, formarán parte del sistema viario de la Comunitat Valenciana hasta el acceso cerrado a los mismos, y habrán de ser clasificados e incorporados a la red correspondiente, y aplicado el régimen de limitaciones de los usos del suelo y actividades en las zonas contiguas, según la legislación de carreteras vigente.»

4. Se modifica el primer párrafo del artículo 14, en los siguientes términos:

«En el caso de que resulte necesario, la documentación que elaboren los promotores, deberá contener las medidas y soluciones más adecuadas respecto a los caminos y servidumbres de paso, y para los cauces y rieras para la escorrentía de las aguas, tanto públicas como privadas, que, como consecuencia de la implantación de los parques eólicos no queden debidamente integrados u ordenados. En consecuencia, los promotores, quedan obligados a definir y localizar otros alternativos que satisfagan la misma funcionalidad territorial o, en su caso, a establecer los criterios que justifiquen su supresión definitiva.»

5. Se modifica el título y el primer párrafo del artículo 16, en los siguientes términos:

«Artículo 16. Cargas y obligaciones para los promotores de parques eólicos.

1. Quienes promuevan instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen como energía primaria la energía eólica en la Comunitat Valenciana estarán obligados al cumplimiento de los deberes, obligaciones y cargas que se especifiquen en las autorizaciones o, en su caso, en los planes especiales, y demás instrumentos de ordenación ya aprobados.»

6. Se modifica el artículo 17.2 en los términos siguientes:

«2. Además, en virtud de lo previsto en la legislación medioambiental, se exigirán otras garantías económicas al objeto de asegurar el correcto desarrollo y fiel cumplimiento de las medidas correctoras contenidas en la declaración de impacto, e incluso, al objeto de garantizar el desmantelamiento y la correcta restauración del entorno, bien se produzca el desmantelamiento por el transcurso del plazo o de forma anticipada por el 2 % del presupuesto total de estas, incluyendo tanto los grupos generadores como las infraestructuras de evacuación, todo ello con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan de vigilancia ambiental y el desmantelamiento, en su caso, de dichas instalaciones. La acreditación de haber constituido debidamente esta garantía se deberá aportar con la solicitud de autorización de explotación de la instalación.»

7. Se introduce, a continuación del artículo 19, un nuevo artículo 19.bis con el siguiente contenido:

«Artículo 19.bis. Incorporación de sistemas de almacenamiento energético y de centrales fotovoltaicas hibridadas con parques eólicos existentes.

1. Las instalaciones de almacenamiento energético que se pretendan construir en el ámbito de un plan especial aprobado para la ordenación de la zona eólica se considerarán modificaciones del proyecto autorizado, y no requerirán la modificación ni la revisión de dicho plan especial.

En todo caso, la construcción y puesta en servicio de este tipo de instalación se someterá al régimen general de la regulación de evaluación ambiental y del sector eléctrico que le sea de aplicación, así como al régimen de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 cuando así lo establezca el marco legal aplicable.

2. Las centrales fotovoltaicas que, formando una instalación en hibridación con la tecnología eólica, pretendan construirse en el ámbito de un plan especial aprobado para la ordenación de la zona eólica, no se considerarán modificaciones del plan especial, a efectos de la inclusión como uso compatible del aprovechamiento de energía solar con tecnología fotovoltaica, ni modificaciones del proyecto del parque eólico aprobado.

Los efectos que puedan derivarse de dicha modificación y, por tanto su compatibilidad, será determinada en la evaluación de impacto ambiental del proyecto fotovoltaico, así como en la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, cuando así lo establezca el marco legal aplicable,

En todo caso, el proyecto de construcción y puesta en servicio de este tipo de instalación se someterá al régimen general de la regulación de evaluación ambiental y del sector eléctrico que le sea de aplicación, así como al régimen de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 cuando así lo establezca el marco legal aplicable.»

8. Se da nueva redacción al artículo 21 para incluir una tercera determinación en relación con la reubicación total o parcial de las superficies de las áreas eólicas en espacios exteriores de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2:

«Artículo 21. Determinaciones del plan sobre los espacios exteriores a las áreas con recurso teóricamente aprovechable

Sobre los espacios exteriores a las áreas que cuentan con recursos eólicos teóricamente aprovechables el plan adopta tres determinaciones:

1º) Zonas no aptas para ser soporte de instalaciones eólicas: aparecen en color rojo en los planos y, por coherencia con los criterios de exclusión aplicados en el interior de las áreas eólicas potenciales, incluyen los espacios dotados de alguna figura de protección medioambiental, los espacios catalogado como ZEPA, las zonas húmedas y las reservas nacionales de caza.

2º) Resto del territorio: en los planos figuran en color amarillo, y sobre ellos no se ha determinado su aptitud para ser soporte de instalaciones de aprovechamiento eólico. Podrán pasar a ser declarados como aptos para la ubicación de instalaciones eólicas en el caso de que, en un futuro y, tras constatarse la existencia de recurso eólico, los cambios en los actuales escenarios aconsejase la revisión o modificación del presente Plan Eólico, y del proceso de dicha revisión o modificación y mediante análisis similares a los efectuados en este, se concluyese su aptitud.

3º) No será necesaria la revisión del PECV, sino su modificación conforme a lo establecido en el artículo 19.2, para la reubicación total o parcial de las superficies de las áreas eólicas en espacios exteriores cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que esté próxima a una de las quince zonas definidas por el PECV de acuerdo con los criterios de definición de zonas eólicas que fueron contemplados en la aprobación del PECV,

- Que la zona objeto de reubicación disponga de capacidad de aprovechamiento eólico de acuerdo con el parámetro prescrito establecido en el artículo 29,

- Que la zona delimitada en el PECV no cuente con alternativas viables, bien porque hayan devenido no aptas en los planes especiales, o en los procedimientos de autorización, tramitados en la zona, bien por insuficiencia de recurso eólico,

En este caso se deberá tramitar un plan especial de reubicación de la zona eólica, para cuyo inicio el promotor o promotores interesados presentarán al órgano competente en materia de energía la documentación con el contenido general previsto en el artículo 50 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, y el siguiente contenido particular:

- La acreditación del cumplimiento de la totalidad de las circunstancias indicadas anteriormente, y la propuesta de delimitación gráfica de la nueva subzona con potencial eólico.

- Estudio de recurso eólico de la nueva subzona cuyo contenido permita justificar y determinar las alternativas de emplazamiento con recurso eólico aprovechable.

- Análisis de la aptitud del territorio para albergar parques eólicos de la totalidad de la superficie de la nueva subzona, de acuerdo con los criterios de exclusión y prescripción establecidos en el análisis ambiental del PECV, y cartografía de las zonas aptas, aptas con prescripciones y no aptas.

- Estudio preliminar de accesibilidad a los emplazamientos con recurso eólico, considerando el aerogenerador a instalar. Se analizarán las características de los viales existentes y la valoración previa de la obra civil de su acondicionamiento o la necesidad de apertura de nuevos viales.»

9. Se da nueva redacción al artículo 23, que queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Clasificación del suelo susceptible de albergar parques eólicos

Los parques eólicos podrán implantarse, exclusivamente, sobre suelo clasificado como no urbanizable, o bien sobre suelo urbanizable o urbano, siempre que este se encuentre calificado como de uso industrial. Ello implica que todo el ámbito del parque, sobre el cual se declarará compatibilidad de usos, debe encontrarse sobre suelo cuya clasificación o calificación sea la anteriormente indicada. En el caso de implantaciones sobre suelo no urbanizable, se considera indistinto que este sea de régimen común o protegido.»

10. Se añade un segundo párrafo al artículo 28 con el siguiente contenido:

«No obstante, tratándose de zonas eólicas colindantes, el número máximo de aerogeneradores asignados a cada una podrá redistribuirse entre ellas siempre que el número total se mantenga constante y no se haya agotado la capacidad de alguna de las zonas para albergar nuevos aerogeneradores y sus infraestructuras de evacuación y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.»

11. Se añade un párrafo final, detrás de la tabla, al artículo 29 con el siguiente contenido:

«Con motivo de la disponibilidad comercial de turbinas de mayor potencia, eficiencia de conversión de la energía primaria, diámetro y altura respecto a las que sirvieron de base para la confección de la anterior tabla, para la determinación del número de aerogeneradores equivalente al máximo, de carácter prescriptivo, asignado a cada zona eólica se utilizará la siguiente fórmula:

N aerog. equiv. = 47/D aerog. equiv (m) · N tabla

Si el nuevo número de aerogeneradores obtenido es decimal, se redondeara al entero superior más próximo.»

12. Se añade una disposición adicional para aclarar la vigencia de los planes especiales actualmente aprobados y cuándo es necesario este instrumento de ordenación.

«Disposición adicional única. Planes especiales y autorización de implantación en suelo no urbanizable.

1. Los planes especiales de ordenación eólica aprobados seguirán vigentes y producirán sus efectos propios sobre las áreas por ellos regulados.

2. Serán exigibles planes especiales para el desarrollo de parques eólicos cuando tengan por objeto modificar las zonas del plan en los términos establecidos en el artículo 21.3º).

3. Los parques eólicos que se sitúen en suelo no urbanizable en zonas aptas o aptas con prescripciones se sujetarán a la autorización de implantación en suelo no urbanizable regulada en el procedimiento específico que a tal efecto se desarrolle.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020