Articulo 32 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
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»Artículo 32. Incorporación de la resolución a la cartografía territorial, ambiental y energética de la Comunitat Valenciana
Vigente
Las autorizaciones concedidas a las que se refiere este capítulo serán trasladadas a l Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020