Articulo 37 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
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Artículo 37. Garantía económica de desmantelamiento y restauración del entorno

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1. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo anterior, la persona titular de la instalación deberá constituir una garantía económica por el importe que figura en la resolución a la que se refiere el artículo 30.

2. En el caso de centrales fotovoltaicas, la cuantía de la garantía económica será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico.

3. En el caso de parques eólicos, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de las normas del PECV.

4. Esta garantía se constituirá en cualquiera de las formas admitidas por la regulación aplicable a la misma, y a favor del órgano competente en materia de energía que otorgó las autorizaciones administrativas.

5. Esta garantía será cancelada cuando el titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020