Artículo 19 bis Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
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Artículo 19 bis. Procedimiento de determinación de afecciones ambientales para proyectos de centrales eléctricas fotovoltaicas y eólicas

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Artículo 19 bis. Procedimiento de determinación de afecciones ambientales para proyectos de centrales eléctricas fotovoltaicas y eólicas

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1. Los proyectos no situados en el medio marino a los cuales se refieren los apartados i) y j) del Grupo 3 del anexo I y los apartados g) y i) del Grupo 4 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se someterán a un procedimiento de determinación de las afecciones ambientales siempre que cumplan, conjuntamente, con los requisitos que se señalan a continuación:

a) Conexión: Proyectos que cuentan con tendidos eléctricos aéreos de evacuación no incluidos en el grupo 3, apartado g del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

b) Ubicación: Proyectos que, no situándose en el medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, a la fecha de la presentación de la solicitud estén situados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Además, en caso de parques eólicos tendrán que estar situados en zonas aptas y aptas con cumplimiento de prescripciones del vigente Plan Eólico de la Comunitat Valenciana. En el caso de centrales fotovoltaicas los proyectos tendrán que estar en zonas que cumplan los criterios de localización e implantación de los artículos 8 a 10 del presente decreto ley.

Este procedimiento será aplicable a los proyectos respecto de los cuales los promotores presentan la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ante el servicio territorial competente en materia de energía, antes del 31 de diciembre de 2024.

2. Los proyectos a los cuales se refiere el apartado 1 no estarán sujetos a una evaluación ambiental en los términos regulados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la medida en que así lo determine el informe al cual se refiere el apartado 3 de este artículo. Sin embargo, los términos empleados en este artículo se entenderán de conformidad con las definiciones recogidas en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

3. El procedimiento de determinación de las afecciones ambientales se desarrollará conforme a los siguientes trámites:

a) El promotor tendrá que presentar al servicio territorial competente en materia de energía, para la autorización, la siguiente documentación:

1.º Solicitud de determinación de afección ambiental para proyectos de centrales eléctricas fotovoltaicas y eólicas. La solicitud de determinación de afecciones ambientales tendrá que cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, a todos los efectos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

2.º El documento consistente en el proyecto de ejecución de la instalación previsto en el artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. El proyecto tendrá que contener las infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica, al formar parte de la instalación de producción de acuerdo con el artículo 21.5 de la citada Ley 24/2013.

3.º El estudio de impacto ambiental con los contenidos previstos en los artículos 5.3.c y 35 y en el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

4.º El plan de desmantelamiento de la instalación y restauración del terreno y entorno afectado.

5.º En caso de parques eólicos, estudio de recurso eólico conforme a lo que se establece en el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana y estudio preoperacional de avifauna conforme a los criterios establecidos por la conselleria competente.

6.º Un resumen ejecutivo que cuantifique los impactos acreditados respecto de los aspectos recogidos en el apartado 3.b.

Siempre que la documentación esté completa, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano de evaluación ambiental de proyectos en un plazo de 10 días. En el supuesto de que no esté completa la documentación, previo trámite de enmienda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano sustantivo tendrá al promotor por desistido.

b) El resumen ejecutivo elaborado por el promotor, tendrá que abordar de manera concisa las principales afecciones del proyecto sobre el medio ambiente en función de los siguientes criterios:

1.º Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

2.º Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

3.º Afección por vertidos a camas públicas o al litoral.

4.º Afección por generación de residuos.

5.º Afección por utilización de recursos naturales.

6.º Afección al patrimonio cultural.

7.º Incidencia socioeconómica sobre el territorio.

8.º Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos, como mínimo los situados a menos de 10 km en parques eólicos, 5 km en plantas fotovoltaicas y 2 km respecto de tendidos eléctricos. Estas distancias se medirán de manera euclídea entre los puntos más próximos.

c) A la vista de la documentación, el órgano de evaluación ambiental analizará si el proyecto producirá, previsiblemente, efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tanto en la fase de construcción, explotación como desmantelamiento de la instalación y restauración del entorno, y elaborará una propuesta de informe de determinación de afecciones ambientales, que remitirá al centro directivo competente en materia de medio natural, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Si transcurrido este plazo no se han recibido estas, el órgano de evaluación ambiental proseguirá las actuaciones.

d) En todo caso, el órgano de evaluación ambiental de proyectos formulará el informe de determinación de afecciones ambientales en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación. En este informe se determinará si el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental o si, por el contrario, el proyecto tiene que someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo que se prevé en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El informe podrá determinar también la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales de este, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto, así como al proyecto de desmantelamiento de la instalación y restauración del entorno afectado. La instalación no podrá ser objeto de autorización de construcción o explotación si no se respetan estas condiciones.

e) El informe de determinación de afecciones ambientales será publicado en la web del órgano de evaluación ambiental y notificado al promotor, a los órganos sustantivos y de ordenación del territorio y paisaje en un plazo máximo de diez días.

4. El informe de determinación de afecciones ambientales perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si el proyecto no fuera autorizado en el plazo de dos años desde su notificación al promotor. Igualmente este informe perderá su vigencia y cesará sus efectos si notificada la resolución de autorización de construcción de la instalación al promotor este no inicia la ejecución del proyecto antes del plazo de cuatro años.

Sin embargo, cuando se trate de proyectos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, si el informe determina que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tendrá el plazo de vigencia y surtirá los efectos de cumplimiento de los hitos administrativos a los cuales se refieren sus apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º, sin perjuicio de que tenga que cumplirse el hito administrativo del apartado 1.b.1.º de solicitud presentada y admitida a trámite la autorización administrativa previa.

5. El informe de determinación de afecciones ambientales no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si así corresponde, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

6. Se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de los proyectos de centrales fotovoltaicas y parques eólicos que hayan obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental, siempre que se presentan las solicitudes de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024. A estos proyectos los será aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las solicitudes previstas en el artículo 21 pueden efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta con la solicitud de determinación de afecciones ambientales regulada en este artículo. El servicio territorial competente en energía, sin perjuicio de lo que se establece en el punto 1.a), realizará las actuaciones relativas a la admisión a trámite de la solicitud de las autorizaciones sustantivas, quedando suspendido el resto del procedimiento hasta que este órgano reciba el informe de determinación de afecciones ambientales, impulsando de oficio el referido procedimiento. Si el informe de determinación de afecciones ambientales es favorable, en la información pública del proyecto se hará constar esta circunstancia.

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