Df 2 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
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D.F. 2ª. Habilitación normativa

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1. Se autoriza al Consell, a propuesta de las personas titulares de los departamentos competentes en energía, medio ambiente y ordenación territorial, urbanismo y paisaje, a modificar, por decreto, las previsiones del capítulo II del título III.

2. Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de energía para modificar el contenido del título IV para adaptarlo a los cambios que pueda introducir la legislación estatal.

3. Se autoriza a las personas titulares de las consellerias por razón de la materia para la actualización y modificación de los anexos; y de los parámetros y ratios numéricos regulados por este decreto ley.

4. Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de energía para actualizar la disposición adicional cuarta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020