Legislación

Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) n.º 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE ( 1 ) - Diario Oficial de la Unión Europea de 16-09-2016

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 06/10/2016

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 249

F. Publicación: 16/09/2016


CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Categorías de motores
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 5. Obligaciones de los Estados miembros Artículo 6. Obligaciones de las autoridades de homologación Artículo 7. Obligaciones de las autoridades de vigilancia del mercado Artículo 8. Obligaciones generales de los fabricantes Artículo 9. Obligaciones de los fabricantes en relación con motores no conformes Artículo 10. Obligaciones de los representantes de los fabricantes para la vigilancia del mercado Artículo 11. Obligaciones generales de los importadores Artículo 12. Obligaciones de los importadores en relación con los motores no conformes Artículo 13. Obligaciones generales de los distribuidores Artículo 14. Obligaciones de los distribuidores en relación con los motores no conformes Artículo 15. Obligaciones de los OEM en relación con la instalación de los motores Artículo 16. Aplicación de las obligaciones del fabricante a importadores y distribuidores Artículo 17. Obligación de notificación para los agentes económicos y los OEM
CAPÍTULO III. REQUISITOS SUSTANTIVOS
Artículo 18. Requisitos en materia de emisiones de escape para la homologación de tipo UE Artículo 19. Vigilancia de las emisiones de los motores en servicio
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE
Artículo 20. Solicitud de homologación de tipo UE Artículo 21. Expediente del fabricante
CAPÍTULO V. DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE
Artículo 22. Disposiciones generales Artículo 23. Disposiciones específicas relativas al certificado de homologación de tipo UE Artículo 24. Ensayos requeridos para la homologación de tipo UE Artículo 25. Realización de mediciones y ensayos para la homologación de tipo UE Artículo 26. Disposiciones relativas a la conformidad de la fabricación
CAPÍTULO VI. MODIFICACIONES Y VALIDEZ DE LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE
Artículo 27. Disposiciones generales Artículo 28. Revisiones y ampliaciones de homologaciones de tipo UE Artículo 29. Expedición y notificación de modificaciones Artículo 30. Validez de la homologación de tipo UE
CAPÍTULO VII. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD Y MARCADO
Artículo 31. Declaración de conformidad Artículo 32. Marcado reglamentario de los motores Artículo 33. Marcado temporal de los motores
CAPÍTULO VIII. EXENCIONES
Artículo 34. Exenciones generales Artículo 35. Exenciones para nuevas tecnologías o nuevos conceptos Artículo 36. Adaptación subsiguiente de actos delegados y de actos de ejecución
CAPÍTULO IX. INFORMES DE FABRICACIÓN Y VERIFICACIÓN
Artículo 37. Obligaciones de los fabricantes relativas a los informes de fabricación Artículo 38. Medidas de verificación
CAPÍTULO X. CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA
Artículo 39. Motores no conformes con el tipo homologado Artículo 40. Recuperación de motores Artículo 41. Notificación de decisiones y vías de recurso
CAPÍTULO XI. REGLAMENTACIONES INTERNACIONALES Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA
Artículo 42. Aceptación de homologaciones de tipo de motores equivalentes Artículo 43. Información e instrucciones destinadas a los OEM y a los usuarios finales Artículo 44. Intercambio de datos e información a través del IMI
CAPÍTULO XII. DESIGNACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS
Artículo 45. Requisitos relativos a los servicios técnicos Artículo 46. Filiales y subcontratación de servicios técnicos Artículo 47. Designación de los servicios técnicos Artículo 48. Procedimientos para las prestaciones y la evaluación de los servicios técnicos Artículo 49. Evaluación de las competencias de los servicios técnicos Artículo 50. Procedimientos de notificación Artículo 51. Cambios en las designaciones Artículo 52. Cuestionamiento de la competencia de servicios técnicos Artículo 53. Obligaciones operativas de los servicios técnicos Artículo 54. Obligaciones de los servicios técnicos en materia de información
CAPÍTULO XIII. ACTOS DELEGADOS Y ACTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 55. Ejercicio de la delegación Artículo 56. Procedimiento de comité
CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 57. Sanciones Artículo 58. Disposiciones transitorias Artículo 59. Informe Artículo 60. Revisión Artículo 61. Modificación de la Directiva 97/68/CE Artículo 62. Modificación del Reglamento (UE) n.º 1024/2012 Artículo 63. Modificación del Reglamento (UE) n.º 167/2013 Artículo 64. Derogación Artículo 65. Entrada en vigor y aplicación ANEXO I. Definición de las subcategorías de motores mencionadas en el artículo 4 ANEXO II. Valores límite de emisiones mencionados en el artículo 18, apartado 2 ANEXO III. Calendario para la aplicación del presente Reglamento respecto a la homologación de tipo UE y la introducción en el mercado ANEXO IV. Ciclos de ensayo en estado continuo no de carretera (NRSC) ANEXO V. Período de durabilidad de las emisiones (EDP) mencionado en el artículo 25, apartado 1 ANEXO VI. Valores límite de emisiones destinados a los motores con fines especiales (SPE) mencionados en el artículo 34, apartado 5