Articulo 54 Límites de em... carretera

Articulo 54 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

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Artículo 54. Obligaciones de los servicios técnicos en materia de información

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1. Los servicios técnicos informarán a la autoridad de homologación encargada de su designación de cualquier:

a) falta de conformidad que pueda requerir la denegación, la restricción, la suspensión o la retirada de una homologación de tipo UE;

b) circunstancia que afecte al alcance y a las condiciones de su designación;

c) solicitud de información de las autoridades de vigilancia del mercado en relación con sus actividades.

2. Previa solicitud de la autoridad de homologación encargada de su designación, los servicios técnicos facilitarán información sobre las actividades incluidas en el ámbito de su designación y sobre cualquier otra actividad realizada, incluidas las actividades de carácter transfronterizo y la subcontratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016