Articulo 4 Límites de emi... carretera

Articulo 4 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Categorías de motores

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes categorías de motores, divididas en las subcategorías que figuran en el anexo I:

1) «categoría NRE»:

a) motores para máquinas móviles no de carretera destinados y adecuados para moverse o para ser movidos, por carretera o de otro modo, no excluidos en virtud del artículo 2, apartado 2, y no incluidos en ninguna otra de las categorías de los puntos 2 a 10 del presente apartado;

b) motores con una potencia de referencia inferior a 560 kW utilizados en lugar de motores de la fase V de las categorías IWP, IWA, RLL o RLR;

2) «categoría NRG»: motores con una potencia de referencia igual o superior a 560 kW destinados exclusivamente al uso en grupos electrógenos; los motores para grupos electrógenos distintos de los que tengan dichas características se incluyen en las categorías NRE o NRS, en función de sus características;

3) «categoría NRSh»: motores portátiles de encendido por chispa con una potencia de referencia inferior a 19 kW y destinados exclusivamente al uso en máquinas portátiles;

4) «categoría NRS»: motores de encendido por chispa con una potencia de referencia inferior a 56 kW y no incluidos en la categoría NRSh;

5) «categoría IWP»:

a) motores con una potencia de referencia superior o igual a 19 kW destinados exclusivamente al uso en embarcaciones de navegación interior, para su propulsión directa o indirecta, o destinados a esta de manera directa o indirecta;

b) motores utilizados en lugar de los motores de la categoría IWA siempre que cumplan el artículo 24, apartado 8;

6) «categoría IWA»: motores auxiliares con una potencia de referencia superior o igual a 19 kW destinados exclusivamente al uso en embarcaciones de navegación interior;

7) «categoría RLL»: motores destinados exclusivamente al uso en locomotoras para su propulsión o destinados a esta;

8) «categoría RLR»:

a) motores destinados al uso en automotores para su propulsión o destinados a esta;

b) motores utilizados en lugar de motores de fase V de categoría RLL;

9) «categoría SMB»: motores de encendido por chispa destinados exclusivamente al uso en motos de nieve; los motores para motos de nieve distintos de los motores de encendido por chispa se incluyen en la categoría NRE;

10) «categoría ATS»: motores de encendido por chispa destinados exclusivamente al uso en vehículos todo terreno y de asientos yuxtapuestos; los motores para vehículos todo terreno y de asientos yuxtapuestos distintos de los motores de encendido por chispa se incluyen en la categoría NRE.

2. Un motor de régimen variable de una categoría determinada puede utilizarse en lugar de un motor de régimen constante de la misma categoría.

Los motores de régimen variable de la categoría IWP utilizados para un funcionamiento a régimen constante cumplirán además los requisitos del artículo 24, apartado 7 o apartado 8, según corresponda.

3. Los motores para vehículos ferroviarios auxiliares y los motores auxiliares para automotores y locomotoras se incluyen en las categorías NRE o NRS, en función de sus características.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016