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Articulo 63 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

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Artículo 63. Modificación del Reglamento (UE) n.º 167/2013

Vigente

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El artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 167/2013 se modifica como sigue:

1) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Serán de aplicación las disposiciones relativas a categorías de motores, valores límite de emisiones, ciclos de ensayo, períodos de durabilidad de las emisiones, requisitos en materia de emisiones de escape, vigilancia de las emisiones de los motores en servicio y realización de mediciones y ensayos, así como las disposiciones transitorias y las disposiciones que contemplan la homologación temprana de tipo UE y la introducción en el mercado de motores de fase V para máquinas móviles no de carretera que establece el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (***) y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este.

A efectos de la introducción en el mercado, el registro o la puesta en servicio de tractores de las categorías T2, T4.1 y C2, los motores que se encuentren en el intervalo de potencia de 56 kW a 130 kW y cumplan los requisitos de la fase III B se considerarán motores de transición con arreglo al artículo 3, punto 32, del Reglamento (UE) 2016/1628.

(***) Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) n.º 167/2013, y se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).».

2) En el apartado 6, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante el principio recogido en el párrafo segundo, la Comisión estará facultada para modificar, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión (****), de forma que:

a) a efectos de la homologación de tipo UE para los tractores de las categorías T2, T4.1 y C2, el período de aplazamiento establecido en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/96 sea de cuatro años, y

b) con arreglo al sistema flexible contemplado en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2015/96, la flexibilidad permitida en virtud del punto 1.1.1 del anexo V de dicho Reglamento Delegado se incremente hasta el 150 % en el caso de los tractores de las categorías T2, T4.1 y C2.

(****) Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 16 de 23.1.2015, p. 1).».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016