Articulo 3 Límites de emi... carretera

Articulo 3 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

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Artículo 3. Definiciones

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A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «máquina móvil no de carretera»: una máquina móvil, un equipo transportable o un vehículo con o sin carrocería o con o sin ruedas, no destinado al transporte de pasajeros o de mercancías por carretera, incluidas las máquinas instaladas en el bastidor de vehículos destinados al transporte por carretera de pasajeros o de mercancías;

2) «homologación de tipo UE»: el procedimiento mediante el cual la autoridad de homologación certifica que un tipo o una familia de motores cumplen las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos pertinentes del presente Reglamento;

3) «gases contaminantes»: los siguientes contaminantes en estado gaseoso emitidos por un motor: monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (THC) y óxidos de nitrógeno (NOx), denominación esta que representa el óxido nítrico (NO) y el dióxido de nitrógeno (NO2), expresados como equivalentes de NO2;

4) «partículas» o «PM» (por sus siglas en inglés de particulate matter): la masa de cualquier material en el gas emitido por un motor recogido en un medio filtrante determinado tras diluir el gas con aire limpio filtrado, de forma que la temperatura no supere 325 K (52 °C);

5) «número de partículas» o «PN» (por sus siglas en inglés de particulate number): el número de partículas sólidas emitidas por un motor de diámetro superior a 23 nm;

6) «partículas contaminantes»: cualquier materia emitida por el motor que se mida en PM o en PN;

7) «motor de combustión interna» o «motor»: un dispositivo de transformación de la energía, distinto de una turbina de gas, diseñado para transformar energía química (entrada) en energía mecánica (salida) mediante un proceso de combustión interna; incluye, cuando haya sido instalado, el sistema de control de emisiones y la interfaz de comunicación (hardware y mensajes) entre la unidad o las unidades de control electrónico del motor y cualquier otra unidad de control del grupo motopropulsor o de la máquina móvil no de carretera necesaria para cumplir lo dispuesto en los capítulos II y III;

8) «tipo de motor»: un grupo de motores que no difieren en cuanto a sus características esenciales;

9) «familia de motores»: una agrupación de tipos de motores realizada por el fabricante que, por su diseño, tienen características similares de emisiones de escape y cumplen los valores límite de emisiones aplicables;

10) «motor de referencia»: un tipo de motor seleccionado dentro de una familia de motores cuyas características en cuanto a emisiones sean representativas de esa familia de motores;

11) «motor de sustitución»: un motor que:

a) se utiliza exclusivamente para sustituir un motor ya introducido en el mercado e instalado en una máquina móvil no de carretera, y

b) se ajusta a una fase de emisiones inferior a la aplicable en la fecha en que se sustituye el motor;

12) «motor en servicio»: un motor que se utiliza en una máquina móvil no de carretera con arreglo a sus pautas de funcionamiento, condiciones y cargas útiles normales para realizar los ensayos de vigilancia de emisiones a que se refiere el artículo 19;

13) «motor CI» (por sus siglas en inglés de compression-ignition): un motor que funciona según el principio del encendido por compresión;

14) «motor SI» (por sus siglas en inglés de spark-ignition): un motor que funciona según el principio del encendido por chispa;

15) «motor portátil de encendido por chispa»: un motor de encendido por chispa con una potencia de referencia inferior a 19 kW, y usado en un equipo que cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a) se transporta por el operario durante el desempeño de sus funciones;

b) funciona en distintas posiciones, como boca abajo o de lado, para llevar a cabo sus funciones;

c) su peso en seco, incluido el motor, es inferior a 20 kg. y cumple al menos una de las condiciones siguientes:

i) el operario sujeta físicamente o lleva de alguna otra forma el equipo durante el desempeño de sus funciones,

ii) el operario sujeta físicamente o controla la posición del equipo durante el desempeño de sus funciones,

iii) se utiliza como generador o como bomba;

16) «combustible líquido»: un combustible que, en condiciones ambientales normales, se encuentra en estado líquido (298 K, presión ambiente absoluta 101,3 kPa);

17) «combustible gaseoso»: un combustible que, en condiciones ambientales normales, se encuentra íntegramente en estado gaseoso (298 K, presión ambiente absoluta 101,3 kPa);

18) «motor de combustible dual»: un motor diseñado para funcionar simultáneamente con un combustible líquido y con un combustible gaseoso que se miden por separado y en el que la cantidad consumida de uno de ellos en relación con el otro puede variar según el funcionamiento;

19) «motor de un solo combustible»: un motor que no es de combustible dual;

20) Coeficiente energético del gas o «GER» (por sus siglas en inglés de Gas Energy Ratio): en el caso de un motor de combustible dual, el cociente entre el contenido energético del combustible gaseoso y el contenido energético de ambos combustibles; en el caso de un motor de un solo combustible, el coeficiente energético del gas es 1 o 0, según el tipo de combustible;

21) «motor de régimen constante»: un motor cuya homologación de tipo UE se limita al funcionamiento a régimen constante, sin contar los motores cuya función de regulación del régimen constante se ha eliminado o inactivado; puede estar provisto de un régimen de ralentí que puede utilizarse durante el arranque y la parada y puede estar equipado de un regulador que puede ajustarse a un régimen distinto cuando el motor está parado;

22) «motor de régimen variable»: un motor que no es de régimen constante;

23) «funcionamiento a régimen constante»: el funcionamiento de un motor dotado de un regulador que mantiene la velocidad del motor, incluso con carga variable;

24) «motor auxiliar»: un motor instalado o destinado a ser instalado en una máquina móvil no de carretera que no suministre propulsión de manera directa ni indirecta;

25) «potencia neta»: la potencia del motor en kW obtenida en un banco de pruebas en el eje del cigüeñal, o su equivalente, medida conforme al método de medición de la potencia de motores de combustión interna especificado en el Reglamento de la CEPE n.º 120 con un combustible o combinación de combustibles de referencia según el artículo 25, apartado 2;

26) «potencia de referencia»: la potencia neta que se utiliza para determinar los valores límite de emisión aplicables al motor;

27) «potencia neta nominal»: la potencia neta en kW declarada por el fabricante de un motor a régimen nominal;

28) «potencia neta máxima»: el valor máximo de la potencia neta en la curva de potencia nominal a plena carga para el tipo de motor;

29) «régimen nominal»: el régimen máximo del motor a plena carga que permita el regulador, tal como lo diseñe el fabricante, o, en caso de que no haya regulador, el régimen al que se obtenga la potencia neta máxima del motor, tal como lo especifique el fabricante;

30) «fecha de fabricación del motor»: la fecha, expresada en mes y año, en que el motor pasa la inspección final una vez que ha salido de la línea de fabricación y está listo para su entrega o almacenamiento;

31) «período de transición»: los primeros veinticuatro meses después de la fecha establecida en el anexo III para la introducción en el mercado de los motores de la fase V;

32) «motor de transición»: un motor cuya fecha de fabricación es anterior a la fecha establecida en el anexo III de introducción en el mercado de los motores de fase V y que:

a) cumple los límites de emisión aplicables más recientes definidos en la legislación pertinente aplicable a 5 de octubre de 2016, o

b) se encuentra en una gama de potencia, o se utiliza o está destinado a ser utilizado en una aplicación, que no estaba sujeta a límites de emisiones contaminantes ni a homologación de tipo a escala de la UE a 5 de octubre de 2016;

33) «fecha de fabricación de la máquina móvil no de carretera»: el mes y el año indicados en el marcado reglamentario de la máquina o, si no hay marcado reglamentario, el mes y el año en que la máquina pasa la inspección final una vez que ha salido de la línea de fabricación;

34) «embarcación de navegación interior»: embarcación que entra en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/1629;

35) «grupo electrógeno»: una máquina móvil no de carretera independiente que no forma parte de un grupo motopropulsor, destinada primordialmente a generar electricidad;

36) «máquina estacionaria»: una máquina destinada a ser instalada de forma permanente en un lugar durante su primer uso y no destinada a moverse, por carretera ni en otro medio, salvo durante el envío desde el lugar de fabricación al lugar de su primera instalación;

37) «instalada de forma permanente»: una máquina empernada o sujeta de otro modo a unos cimientos o con alguna clase de condicionante tal que no pueda retirarse sin emplear herramientas u otros equipos y que está destinada a funcionar en un único lugar en un edificio, estructura, planta o instalación;

38) «moto de nieve»: una máquina autopropulsada destinada al desplazamiento fuera de las carreteras, principalmente por la nieve, movida por orugas en contacto con la nieve y dirigida con uno o más esquíes en contacto con la nieve y con un peso máximo sin carga y en orden de marcha de 454 kg (incluidos el equipamiento de serie, el refrigerante, los lubricantes, el combustible y las herramientas, pero excluidos los accesorios opcionales y el conductor);

39) «vehículo todo terreno» o «ATV» (por sus siglas en inglés de all-terrain vehicle): un vehículo motorizado impulsado por un motor destinado primordialmente a moverse sobre superficies no pavimentadas con cuatro o más ruedas con neumáticos de baja presión, con un solo sillín para el conductor o bien con un sillín para el conductor y un asiento para un pasajero como máximo y dirección con manillar;

40) «vehículo de asientos yuxtapuestos» o «SbS» (por sus siglas en inglés de side-by-side): un vehículo autopropulsado, controlado por un operario, no articulado, destinado primordialmente a desplazarse por superficies no pavimentadas con cuatro o más ruedas, con un peso mínimo sin carga y en orden de marcha de 300 kg (incluidos el equipamiento de serie, el refrigerante, los lubricantes, el combustible y las herramientas, pero excluidos los accesorios opcionales y el conductor) y una velocidad máxima de diseño de 25 km/h o más; además, tal vehículo está diseñado para transportar personas o mercancías y para arrastrar o empujar otros equipos y la dirección no se controla con un manillar; está diseñado con fines recreativos o utilitarios y no admite a más de seis personas, incluido el conductor, sentadas unas junto a otras en una o más filas de asientos que no sean sillines;

41) «vehículo ferroviario»: una máquina móvil no de carretera que funciona exclusivamente en una vía ferroviaria;

42) «locomotora»: un vehículo ferroviario diseñado para proporcionar, directamente por medio de sus propias ruedas o indirectamente por medio de las ruedas de otros vehículos ferroviarios, la fuerza motriz necesaria para impulsarse y para mover otros vehículos ferroviarios diseñados para llevar mercancías, pasajeros y otros equipos, y no diseñado ni destinado a transportar mercancías ni pasajeros salvo los operarios;

43) «automotor»: un vehículo ferroviario concebido para proporcionar, directamente por medio de sus propias ruedas o indirectamente por medio de las ruedas de otros vehículos ferroviarios, la fuerza motriz necesaria para impulsarse y que está diseñado especialmente para transportar mercancías o pasajeros o ambas cosas y que no es una locomotora;

44) «vehículo ferroviario auxiliar»: un vehículo ferroviario que no es un automotor ni una locomotora, incluidos, con carácter no limitativo, los vehículos ferroviarios diseñados especialmente para efectuar obras de mantenimiento o construcción u operaciones de elevación asociadas con las vías o con otras infraestructuras ferroviarias;

45) «grúa móvil»: una grúa de brazo automotriz que puede desplazarse ya sea en o fuera de carretera, cuya estabilidad depende de la gravedad y que funciona sobre neumáticos, orugas o con otros dispositivos móviles;

46) «quitanieves»: una máquina autopropulsada diseñada exclusivamente para retirar la nieve de una superficie pavimentada mediante la aspiración de una porción de nieve y su proyección enérgica a través de una tolva;

47) «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un motor o máquina móvil no de carretera para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial;

48) «introducción en el mercado»: la primera comercialización en la Unión de un motor o máquina móvil no de carretera;

49) «fabricante»: toda persona física o jurídica responsable ante la autoridad de homologación de todos los aspectos del proceso de homologación de tipo UE o autorización de un motor para asegurar la conformidad de la fabricación del motor; es también responsable de la vigilancia del mercado en relación con los motores fabricados, con independencia de que intervenga directamente o no en todas las etapas del diseño y la construcción del motor sujeto al proceso de homologación de tipo UE;

50) «representante del fabricante» o «representante»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión, debidamente habilitada por el fabricante mediante un poder escrito para que lo represente en cuestiones relacionadas con la autoridad de homologación o la autoridad de vigilancia del mercado y para que actúe en su nombre en los asuntos a los que se aplica el presente Reglamento;

51) «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado un motor desde un país tercero, con independencia de que el motor esté ya instalado o no en una máquina móvil no de carretera;

52) «distribuidor»: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o importador, que comercializa un motor;

53) «agente económico»: el fabricante, el representante del fabricante, el importador, o el distribuidor;

54) «fabricante de equipo original» u «OEM» (por sus siglas en inglés de original equipment manufacturer): una persona física o jurídica que fabrica máquinas móviles no de carretera;

55) «autoridad de homologación»: la autoridad de un Estado miembro, establecida o nombrada por un Estado miembro y notificada a la Comisión por este, y que sea competente para:

a) todos los aspectos de la homologación de tipo UE de un tipo o una familia de motores;

b) el proceso de homologación;

c) la concesión y, en su caso, la retirada o la denegación de la homologación de tipo UE, y la expedición de los certificados de homologación de tipo UE;

d) actuar como punto de contacto con las autoridades de homologación de los demás Estados miembros;

e) la designación de servicios técnicos, y

f) garantizar que el fabricante cumpla sus obligaciones en lo que respecta a la conformidad de la fabricación;

56) «servicio técnico»: la organización o entidad designada por la autoridad de homologación como laboratorio de pruebas para llevar a cabo ensayos o como entidad de evaluación de la conformidad para llevar a cabo la inspección inicial y otros ensayos o inspecciones en nombre de la autoridad de homologación, o la propia autoridad de homologación cuando desempeña dichas funciones;

57) «vigilancia del mercado»: las actividades efectuadas y las medidas adoptadas por las autoridades nacionales para garantizar que los motores comercializados cumplen con la legislación aplicable de la Unión en materia de homologación;

58) «autoridad de vigilancia del mercado»: una autoridad de un Estado miembro que es responsable de ejercer la vigilancia del mercado en su territorio;

59) «autoridad nacional»: una autoridad de homologación o cualquier otra autoridad que, en relación con motores destinados a ser instalados en máquinas móviles no de carretera o con máquinas móviles no de carretera en que estén instalados motores, interviene y tiene responsabilidades en la vigilancia del mercado, el control de las fronteras o la introducción en el mercado en un Estado miembro;

60) «usuario final»: toda persona física o jurídica distinta del fabricante, el OEM, el importador o el distribuidor, que es responsable de utilizar el motor instalado en una máquina móvil no de carretera;

61) «estrategia de control de las emisiones»: un elemento o un conjunto de elementos de diseño que se incorporan en el diseño general de un motor, o en una máquina móvil no de carretera en la que está instalado un motor, y que se utiliza para controlar las emisiones;

62) «sistema de control de emisiones»: todo dispositivo, sistema o elemento del diseño que sirva para controlar o reducir las emisiones;

63) «estrategia de desactivación»: una estrategia de control de las emisiones que reduce la eficacia del sistema de control de las emisiones en condiciones ambientales u operativas del motor que se produzcan ya sea durante un funcionamiento normal de la máquina o fuera de los procedimientos de ensayo de la homologación de tipo UE;

64) «unidad electrónica de control»: un dispositivo electrónico del motor que forma parte del sistema de control de emisiones y que utiliza datos de los sensores del motor para controlar los parámetros de este;

65) «recirculación de los gases de escape» o «EGR» (por sus siglas en inglés de exhaust gas recirculation): dispositivo técnico que forma parte del sistema de control de emisiones y que las reduce conduciendo de nuevo hacia el motor los gases de escape procedentes de la cámara o cámaras de combustión para que se mezclen con el aire de admisión antes de la combustión o durante esta, con excepción del uso de la distribución para aumentar los restos de gases de escape que permanecen en la cámara o cámaras de combustión y se mezclan con el aire de admisión antes de la combustión o durante esta;

66) «sistema de postratamiento de las emisiones de escape»: un catalizador, un filtro de partículas, un sistema de reducción de NOx, una combinación de sistema de reducción de NOx y filtro de partículas, o cualquier otro dispositivo de reducción de las emisiones, con excepción del sistema de recirculación de gases de escape y los turbocompresores, que forma parte del sistema de control de emisiones pero que está instalado después del colector de escape del motor;

67) «manipulación»: la desactivación, el ajuste o la modificación del sistema de control de emisiones del motor, lo que incluye cualquier software u otros elementos de control lógico de dicho sistema, que tenga el efecto, intencionado o no, de empeorar el rendimiento en materia de emisiones del motor;

68) «ciclo de ensayo»: una secuencia de puntos de ensayo, cada uno de ellos con un régimen y un par determinados, que debe seguir durante el ensayo el motor en estado continuo o de transición;

69) «ciclo de ensayo en estado continuo»: un ciclo de ensayo en el cual el régimen y el par del motor se mantienen en un conjunto finito de valores nominalmente constantes. Los ensayos en estado continuo se efectúan en modo discreto o con aumentos;

70) «ciclo de ensayo transitorio»: un ciclo de ensayo con una secuencia de valores de régimen y de par normalizados que varían segundo a segundo en el tiempo;

71) «cárter»: los espacios cerrados existentes dentro o fuera del motor y unidos al colector del lubricante por conductos internos o externos por los que se da salida a los gases y vapores;

72) «regeneración»: un suceso durante el cual los niveles de emisiones cambian mientras se restaura por diseño el rendimiento del postratamiento de las emisiones de escape; se clasifica como regeneración continua o regeneración infrecuente (periódica);

73) «período de durabilidad de las emisiones» (o «EDP», por sus siglas en inglés de emission durability period): el número de horas o, cuando sea aplicable, la distancia, utilizados para determinar los factores de deterioro;

74) «factores de deterioro»: el conjunto de factores que indican la relación entre las emisiones al principio y al final del período de durabilidad de las emisiones;

75) «ensayo virtual»: las simulaciones por ordenador, incluidos los cálculos, realizados para demostrar el grado de rendimiento de un motor como ayuda a la toma de decisiones sin necesidad de utilizar un motor físico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016