Articulo 60 Límites de em... carretera

Articulo 60 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

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Artículo 60. Revisión

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1. A más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión remitirá un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en que se valore la posibilidad de establecer medidas armonizadas para la instalación de dispositivos de control de emisiones de readaptación en motores de máquinas móviles no de carretera que ya se hayan introducido en el mercado de la Unión. Dicho informe también incluirá medidas técnicas y sistemas de incentivos financieros, para así contribuir a que los Estados miembros cumplan con la legislación de la Unión sobre la calidad del aire a través del examen de posibles medidas contra la contaminación atmosférica en zonas de alta densidad de población, a la vez que se respectan debidamente las normas de la Unión en materia de ayudas de estado.

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a:

a) la evaluación del potencial de una mayor reducción de las emisiones de contaminantes basada en las tecnologías disponibles y en un análisis de la relación coste/beneficio.

En particular, para los motores de las categorías IWP e IWA, la evaluación de la viabilidad tecnológica y económica de:

i) una mayor reducción del valor límite de emisiones con respecto al PN y a las emisiones de NOx,

ii) una mayor reducción del factor A para los motores alimentados total o parcialmente con combustibles gaseosos en el marco de un funcionamiento neutro desde el punto de vista climático en comparación con los motores alimentados con diésel, y

iii) la inclusión de valores límite de PN en las categorías de motores para las que no se han fijado valores en el anexo II del presente Reglamento;

b) la identificación de tipos de contaminantes potencialmente importantes que no entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

3. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo al uso de las cláusulas de exención contenidas en el artículo 34, apartados 4 y 5, y a la vigilancia de los resultados de los ensayos de emisiones mencionados en el artículo 19 y en sus conclusiones.

Además, el informe evaluará los ensayos que se exigen para la homologación de tipo UE como se dispone en los artículos 24 y 25, prestando especial atención a la medida en que dichos ensayos se corresponden con las condiciones reales de funcionamiento de los motores, y también valorará la viabilidad de introducir ensayos de emisiones de partículas contaminantes como parte de los ensayos en servicio establecidos en el artículo 19.

4. Los informes mencionados en los apartados 2 y 3:

a) se basarán en una consulta de todas las partes interesadas pertinentes;

b) tendrán en cuenta las normas de la Unión e internacionales ya existentes al respecto, e

c) irán acompañados, en su caso, de propuestas legislativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016