Articulo 7 Límites de emi... carretera

Articulo 7 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Obligaciones de las autoridades de vigilancia del mercado

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las autoridades responsables de la vigilancia del mercado llevarán a cabo inspecciones documentales y, cuando sea apropiado, inspecciones físicas y de laboratorio de los motores, a una escala adecuada y basándose en un porcentaje adecuado de muestras. Para ello tendrán en cuenta los principios establecidos de evaluación de riesgos, las posibles reclamaciones y otra información pertinente.

2. Las autoridades responsables de la vigilancia del mercado podrán exigir a los agentes económicos que faciliten la documentación e información que se considere necesaria para ejercer sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016