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Articulo 35 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

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Artículo 35. Exenciones para nuevas tecnologías o nuevos conceptos

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1. El fabricante podrá solicitar la homologación de tipo UE para un tipo o una familia de motores que incorpore nuevas tecnologías o nuevos conceptos y que, como resultado de dichas nuevas tecnologías o nuevos conceptos, sea incompatible con uno o más requisitos del presente Reglamento.

2. La autoridad de homologación concederá la homologación de tipo UE mencionada en el apartado 1 cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) que en la solicitud se declaren los motivos por los cuales las nuevas tecnologías o los nuevos conceptos hacen que el tipo o la familia de motores sean incompatibles con uno o más requisitos del presente Reglamento;

b) que en la solicitud se describan las implicaciones para el medio ambiente de las nuevas tecnologías o de los nuevos conceptos y las medidas tomadas a fin de garantizar un nivel de protección del medio ambiente que sea al menos equivalente al proporcionado por los requisitos del presente Reglamento para los que se solicita la exención;

c) que se presenten descripciones y resultados de los ensayos que demuestren el cumplimiento de la condición establecida en la letra b).

3. La concesión de la homologación de tipo UE a que hace referencia el apartado 1 estará sujeta a la autorización de la Comisión.

Cuando proceda, la autorización de la Comisión especificará si está supeditada a algún tipo de restricción.

La autorización se concederá mediante un acto de ejecución.

4. En espera de la decisión de autorización de la Comisión de conformidad con el apartado 3, la autoridad de homologación podrá conceder una homologación de tipo UE provisional que tendrá validez:

a) únicamente en el territorio de dicho Estado miembro;

b) solo en relación con un tipo de motores o una familia de motores objeto de la exención que desea obtenerse, y

c) durante un período mínimo de 36 meses.

Cuando se conceda una homologación de tipo UE provisional, la autoridad de homologación informará de ello sin dilación a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante un expediente que contenga la información mencionada en el apartado 2.

El carácter provisional y la validez territorial limitada de dicha homologación de tipo UE provisional deberán constar en el encabezamiento del certificado de homologación de tipo UE y de la correspondiente declaración de conformidad.

5. Cuando las autoridades de homologación decidan si aceptan en su territorio la homologación de tipo UE provisional mencionada en el apartado 4 informarán por escrito a la autoridad de homologación correspondiente y a la Comisión.

6. Cuando la Comisión decida no conceder la autorización a que hace referencia el apartado 3, la autoridad de homologación comunicará inmediatamente al titular de la homologación de tipo UE provisional mencionada en el apartado 4 que la homologación de tipo UE provisional será revocada seis meses después de la fecha de la denegación de la Comisión.

Sin perjuicio de la decisión de la Comisión de no conceder la autorización a que hace referencia el apartado 3, los motores fabricados en conformidad con la homologación de tipo UE provisional antes de que esta deje de ser válida pueden introducirse en el mercado en cualquier Estado miembro cuyas autoridades hayan aceptado la homologación de tipo UE provisional.

7. Los requisitos mencionados en el apartado 4, párrafo segundo, y en el apartado 5 se considerarán cumplidos una vez que la correspondiente información se haya subido al IMI.

8. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan la autorización mencionada en el apartado 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen mencionado en el artículo 56, apartado 2.

9. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan los modelos armonizados del certificado de homologación de tipo UE y de la declaración de conformidad mencionados en el apartado 4 del presente artículo, incluida la información esencial obligatoria. Dichos actos de ejecución se adoptarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016