Articulo 41 Límites de em... carretera

Articulo 41 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

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Artículo 41. Notificación de decisiones y vías de recurso

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1. Las decisiones del tipo siguiente o destinadas a los fines siguientes deberán estar motivadas:

a) las adoptadas en virtud del presente Reglamento;

b) las de denegación o retirada de una homologación de tipo UE;

c) las que exijan la recuperación de un motor del mercado;

d) las de prohibición, restricción u obstaculización de la introducción en el mercado de un motor, o

e) las de prohibición, restricción u obstaculización de la introducción en el mercado de máquinas móviles no de carretera en las que esté instalado un motor que entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

2. Las autoridades de homologación notificarán a la parte afectada de:

a) toda decisión contemplada en el apartado 1;

b) los recursos que puede interponer con arreglo al Derecho vigente en el Estado miembro de que se trate, así como de los plazos aplicables a dichos recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016