Articulo 16 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera
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»Artículo 16. Aplicación de las obligaciones del fabricante a importadores y distribuidores
Vigente
Un importador o distribuidor será considerado fabricante a los efectos del presente Reglamento y, en particular, estará sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 9 cuando comercialice un motor con su nombre o marca o modifique dicho motor de modo que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos que sean de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016