Articulo 31 Límites de em... carretera

Articulo 31 Límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

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Artículo 31. Declaración de conformidad

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1. El fabricante, en su calidad de titular de una homologación de tipo UE para un tipo o una familia de motores, emitirá una declaración de conformidad (en lo sucesivo, «declaración de conformidad») que ha de acompañar a los motores que introduzca en el mercado al amparo de:

a) una exención contemplada en el artículo 34, apartados 2, 4, 5, 6, 7 u 8, en el artículo 35, apartado 4, o bien

b) una disposición transitoria contemplada en el artículo 58, apartados 9, 10 u 11.

La declaración de conformidad especificará las características y restricciones especiales que deben aplicarse al motor, se entregará sin cargo alguno junto con el motor y acompañará, en su caso, a la máquina móvil no de carretera en la que se instale el motor. Su entrega no dependerá de una solicitud expresa ni de la presentación de información adicional al fabricante. La declaración de conformidad también podrá entregarse en forma de fichero electrónico seguro.

Durante un período de diez años tras la fecha de fabricación del motor, el fabricante expedirá a todo usuario final que lo solicite un duplicado de la declaración de conformidad, previo pago de un importe que no sobrepase el coste de la expedición de dicho duplicado. La mención «duplicado» aparecerá de manera visible en todo duplicado de la declaración de conformidad.

2. La declaración de conformidad se redactará como mínimo en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.

Todo Estado miembro podrá solicitar al fabricante que la declaración de conformidad se traduzca a sus propias lenguas oficiales.

3. Las personas autorizadas para firmar declaraciones de conformidad pertenecerán a la organización del fabricante y estarán debidamente autorizadas por la dirección de dicha organización para asumir plenamente la responsabilidad jurídica del fabricante con respecto al diseño y la fabricación de un motor o la conformidad de la fabricación del motor.

4. La declaración de conformidad estará cumplimentada en su totalidad y no contendrá restricciones relativas al uso del motor distintas de las recogidas en el presente Reglamento.

5. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan el modelo de declaración de conformidad, incluidas las características dirigidas a prevenir la falsificación y que permitan la verificación del fichero electrónico seguro. A tal fin, los actos de ejecución estipularán los dispositivos de seguridad utilizados para proteger la declaración de conformidad. Dichos actos de ejecución se adoptarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-09-2016 en vigor desde 06-10-2016